Resolución Nº 0284-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución0284-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0284-E-2003

RECURSO DE AMPARO ELECTORAL

PRINCIPIO DE IGUALDAD

ENCUESTAS DE OPINION

No.284-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil tres.

Recurso de amparo electoral interpuesto por W.C.M., cédula de identidad 3-187-271, contra la Empresa de Encuestas de Opinión Pública UNIMER S.A.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 27 de noviembre del 2001, el señor W.C.M., en ese momento candidato a la Presidencia de la República por el Partido Coalición Cambio 2000, interpuso recurso de amparo electoral en contra de la Empresa de Encuestas de Opinión Pública UNIMER S.A., alegando que en la encuesta que realizó en el mes de setiembre de ese año, en el formulario de recolección de datos se omitió incluir su nombre como aspirante a la Presidencia de la República, con lo que le produjo una notoria situación de desigualdad en relación con los demás candidatos.

2.- En resolución de las 11:30 horas del 7 de diciembre del 2001, se le dio audiencia al señor C.P.G., en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa recurrida.

3.- El señor C.G.P.G. contestó en tiempo la audiencia conferida, indicando que en la encuesta referida sí se incluyeron todos lo candidatos a la Presidencia de la República, inscritos ante el Tribunal Supremo de Elecciones y solicita que el recurso sea declarado inadmisible. Señala además, que fue mal notificado y pide la nulidad del acto de notificación.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.J.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad de la gestión como recurso de amparo electoral: Esta gestión se interpuso como recurso de amparo electoral en contra de un sujeto de derecho privado, la empresa UNIMER S.A. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación en materia de recurso de amparo electoral, establece cuáles son los supuestos en que este tipo de recurso resulta admisible y ninguno de ellos resulta aplicable al caso que aquí se plantea.

Un primer supuesto es que la persona o entidad privada “ actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas” . En este caso, la empresa UNIMER S.A. no está ejerciendo funciones o potestades públicas al realizar la encuesta que se cuestiona. Si bien el funcionamiento de las empresas encuestadoras en relación con el proceso electoral, se encuentra regulado en el Código Electoral, artículo 85 ter y en el “ Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral” , esto no significa que las empresas ejerzan funciones o...

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