Resolución Nº 0323-E1-2010 de Tribunal Supremo Electoral, 2010

Número de resolución0323-E1-2010
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0323-E1-2010

N.° 0323-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas quince minutos del veintidós de enero de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor J.E.R.P., cédula n.° 1-316-218, en contra d el artículo 197 del Código Electoral y la resolución de este Tribunal n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, que interpretó dicho numeral.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2010 el señor J.E.R.P., cédula n.° 1-316-218, formuló recurso de amparo electoral contra el artículo 197 del Código Electoral, entendido también contra la resolución de este Tribunal n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, por considerar que contravienen, entre otras normas, el artículo 102 inciso 7) constitucional. Indica que lo dispuesto por el numeral 197 del Código Electoral presenta una derogatoria tácita que trasgrede abierta y claramente, a su juicio, el mandato constitucional del numeral 102 inciso 7) de la Constitución Política, mientras que lo que manda el artículo 12 inciso b) del código de marras es concordante con la Carta Política. Puntualiza que es un hecho público y notorio que, por sí mismo, hace prueba, difundido por los medios de comunicación colectiva en el mes de enero de 2010, que el Tribunal Supremo de Elecciones no contará los votos manualmente, sino que aplicará el citado artículo 197 del Código Electoral teniendo la laborque realizan las juntas electorales como el conteo definitivo. Enfatiza que los bienes tutelados por la Constitución Política que se invocan en el amparo electoral y que violan sus derechos como elector son el orden constitucional, la pureza del sufragio, el sistema político democrático y la paz social. Afirma que este Tribunal, por mandato del numeral 102 inciso 7) constitucional y del artículo 12 inciso b) del Código Electoral, tiene la obligación de efectuar el escrutinio definitivo. Solicita, finalmente, que el Tribunal Supremo de Elecciones cumpla con el mandato de cita en cuanto a la obligación de realizar el escrutinio o conteo manual de votos de las elecciones del 7 de febrero de 2010 (folios 1-2).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

Único:El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la...

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