Resolución Nº 0328-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0328-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0328-E1-2009

N.º 0328-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve.

Recurso de Amparo Electoral planteado por la señora T.C.M. y otros en contra del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 14 de enero de 2009, la señora T.C.M. y otros ciudadanos,interpusieron recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por considerar que la eventual negativa de dicho órgano a su solicitud, visible a folios 13-17, de suspender las asambleas distritales (programadas para el 18 de enero de 2009), en los distritos del Cantón Santa Bárbara, Provincia Heredia, afectados por el sismo ocurrido el 8 de enero de 2009, quebranta el principio de solidaridad, va contra el principio constitucional de igualdad y amenaza su derecho constitucional de participación política (folios 1-7).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta el M..E.F., y;

CONSIDERANDO

I.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al caso que nos ocupa, faculta a este Tribunal para rechazar de plano gestiones como la presente cuando de ellas se desprenda que son manifiestamente improcedentes o infundadas.

II.- En innumerables oportunidades este Tribunal ha advertido que el recurso de amparo electoral tiene como objeto la tutela inmediata de los derechos fundamentales de carácter político-electoral de quien resulta lesionado o amenazado por determinada actuación u omisión concreta y claramente identificada. Bajo ese concepto la legitimación, en la vía de amparo electoral, ha de medirse en función de la lesión o amenaza a los derechos que se estiman lesionados, perturbados o amenazados, sea del propio reclamante o de la persona a favor de la cual se puede promover el recurso. Así lo advierte la Sala Constitucional en la resolución n.º 2380-98 de las 17:06 horas del 1 de abril de 1998 al establecer que:

“En la citada resolución n° 2260-98, la Sala examinó lo referente a las alegadas infracciones a los artículos 11, 27, 46 y 149 inciso 8) de la Constitución Política denegando la acción de plano por estimar que en ella el actor se arrogaba una representación popular no prevista...

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