Resolución Nº 0350-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución0350-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0350-E-2006

N° 0350-E-2006 .- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con treinta y cinco minutos del primero de febrero del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por L.A.J.M. contra el señor O.A.S. y el Instituto R.F..

RESULTANDO

1. Mediante memorial recibido el día veintisiete de enero del año dos mil seis, el señor L.A.J.M. interpuso recurso de amparo electoral contra del candidato a la presidencia por el Partido Liberación Nacional, señor O.A.S. y el Instituto R.F., por considerar que: “ En las informaciones de prensa del día de hoy abundan las fotografías en que aparecen juntos F.G. y O.A. y las manifestaciones del primero elogiando al segundo, apoyando sus tesis políticas y económicas y presentándolas como la solución ideal para nuestro país. // …De estas informaciones de prensa se deduce con facilidad que el señor G. vino al país con el propósito de hacerle propaganda al señor A.S. (folio 1).

2. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Es preciso establecer que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para tutelar derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona en particular, sea el accionante o un tercero. En este sentido, este Tribunal en la resolución No 1554-E-2002 de las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil dos, indicó:

“Este Tribunal, a través de su jurisprudencia ha establecido que no existe la acción popular en el recurso de amparo electoral, ya que se requiere de la existencia de una lesión o amenaza individualizada o individualizable, de quien recurre o de un tercero. En el mismo sentido se ha pronuncia la Sala Constitucional:

"... el recurso de amparo tiene por propósito exclusivo asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales que enuncia la Carta Política, salvo los protegidos por el de hábeas corpus. Su intención no es la de servir como un instrumento genérico para garantizar el derecho a la legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra toda otra clase de quebrantos constitucionales. Y así como nuestro ordenamiento no prevé la existencia de la acción...

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