Resolución Nº 0370-E-2000 de Tribunal Supremo Electoral, 2000

Número de resolución0370-E-2000
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0370-E-2000

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N. 370-E-2000.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil.

Visto el recurso de amparo electoral que interpone la señora C.L.G., mayor, casada una vez, médico, vecina de S.J., portadora de la cédula de identidad N. 8-052-079, en su condición de candidata a la presidencia del Movimiento Femenino del Partido Liberación Nacional.

Redacta el magistrado F.M., y

CONSIDERANDO:

1º- La doctora L.G., en su condición de candidata a la presidencia del Movimiento Femenino del Partido Liberación Nacional, solicita “ la intervención directa del Tribunal Supremo de Elecciones en (sic) obligar que el nombre de las candidatas mencionadas -señoras K.O.B. y K. de la Rosa Alvarado- sea incluido en las papeletas únicamente como aparece inscrito ante el Registro Civil ”, argumentando que al hacerlo, para participar en las elecciones de Movimientos del próximo 12 de marzo, agregando también el conocido como K.O. de F. y K. de Castillo, “... lo que pretenden esas candidatas es no sólo utilizar el apellido de sus fallecidos esposos, sino apropiarse de la fama y trayectorias que esas personas pudieren tener. Al aceptar el Tribunal de Elecciones Internas la incorporación de esos nombres está creando distorsiones en el proceso de elección y permite cuestionarse seriamente la imparcialidad que están obligados a cumplir .”. Tal acción, agrega la impugnante, “... no solo riñe con la normativa electoral, sino que representa una burla a los electores y los contendientes .”.

2º- El artículo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la cual este organismo ha venido aplicando supletoriamente en el trámite y resolución de estos recursos, dispone: “ Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: a) Garantizar, mediante los recursos de... amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.”. El numeral 38 de esa misma ley, por otra parte, señala que “ En el recurso de amparo se expresará, con la mayor claridad posible, el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor de la amenaza o del agravio y las pruebas de cargo ”.

3º- El reclamo promovido por la doctora L.G., si bien cumple en principio con la mayoría...

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