Resolución No. N° 0399-2018-DMG

Fecha de publicación25 Marzo 2019
Número de registroIN2019323636
EmisorMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

0399-2018-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 10:10 del día 26 de setiembre del 2018.

Se impone servidumbre de acueducto por el término de diez años sobre el inmueble matrícula 540090-000 propiedad de la señora Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964a favor de la finca matrícula 234035-000 propiedad del señor Fabián Alberto Corrales Peña; con cédula de identidad 1-1494-0800, tal y como lo estipula la Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE, del 06 de junio del 2014 y modificada por la Resolución 0445-2017-AGUAS-MINAE, del 06 de abril del 2017 y ambas emitidas por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía:

Resultando:

1º—Que mediante Resolución R-0964-2014-AGUAS-MINAE del 06 de junio de 2014y modificada por la Resolución R-0445-2017-AGUAS-MINAE del 06 de abril del 2017, ambas suscritas por la Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, otorgaron concesión de aprovechamiento de aguas, por un plazo de diez años, a nombre de Fabián Alberto Corrales Peña, cédula de identidad 1-1494-0800, para utilizarla en su inmueble inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio real bajo la matrícula 00234035, derecho 000, realizando la captación de agua sobre la naciente ubicada en la finca inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble del Registro Nacional, al sistema de folio real bajo la matrícula 540090, derecho 000, propiedad de Nidia Corrales Vargas, con cédula de identidad 9-0091-0964, ubicada en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de Pejibaye, con plano catastrado SJ-0752477-2001.

2º—Que el señor Fabián Alberto Corrales Peña en fecha 10 de setiembre del 2014; presentó solicitud de imposición de servidumbre de acueducto sobre la finca 540090-000 de la Provincia de San José, ante este Despacho, en apego a lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, toda vez que la señora Nidia Corrales Vargas, le impide ejercer el derecho otorgado. La mencionada solicitud es tramitada bajo el expediente 0842-2014, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía.

3º—Que mediante Resolución 383-2014-DMGP de las 09:57 horas del 09 de octubre del 2014, el Ministerio de Gobernación y Policía dio inicio a las Diligencias de Imposición de Servidumbre y se le confiere audiencia a la señora Nidia Corrales Vargas, a fin de que dentro de 30 días siguientes a la notificación de dicha resolución, haga valer sus derechos, ofrezca pruebas y señale lugar y/o medios para atender notificaciones. Así mismo se le informó sobre la posibilidad de nombrar un perito de su preferencia, caso contrario la Administración nombrará uno. Lo anterior le fue notificado a la señora Corrales Vargas, quien se apersono al proceso y se pronunció al respecto

4º—Que luego de resolver situaciones previas, esto mediante Resolución 253-2015-DMGP del 21 de mayo del 2015, donde el otrora Ministro de Gobernación y Policía Lic. Luis Gustavo Mata Vega ordenó continuar con el trámite y la Resolución 452-2015-MGP del 01 de setiembre del 2015, mediante la cual el entonces Ministro de esta Cartera, Mata Vega, le rechazó el recurso de reposición entablado por el Lic. José Francisco Calderón Fernández, apoderado de la Sra. Nidia Corrales Vargas; Resolución 546-2017-DAJG el 24 de octubre del 2017 donde el Órgano Director dispuso declarar sin lugar la nulidad planteada por la señora Nidia Corrales Vega; continuándose con las diligencias de la imposición forzosa de servidumbre incoada por el señor Fabián Alberto Corrales Peña.

5º—Que mediante correos electrónicos del 01...

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