Resolución Nº 0443-E3-2021 de Tribunal Supremo de Elecciones, 26-01-2021

Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 0443-E3-2021

N.° 0443-E3-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil veintiuno.

Recurso de apelación electoral formulado por O.L.A., presidente del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) en contra de la resolución n.° 0053-DGRE-2019 de las 11:30 horas del 31 de mayo de 2019, por intermedio de la cual se dispuso rechazar la solicitud del levantamiento de las cuentas de R.S.S.K., contribuyente del partido Integración Nacional en la campaña electoral 2018.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado a las 15:46 horas del 18 de enero de 2019 el señor O.L.A., presidente del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), solicitó el levantamiento del secreto bancario de las cuentas de R.S.S.K., empresario y contribuyente del partido Integración Nacional (PIN) en la campaña electoral 2018. Asimismo, solicitó la investigación de las actuaciones del señor Ronald Chacón, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) (folios 1-3).

2.- Por resolución de las 14:30 horas del 21 de enero de 2019 el TSE dispuso el traslado de la solicitud formulada al DPFF para que valorara su procedencia y se remitió copia a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante, la DGRE o la Dirección) para que determinara la procedencia de la apertura de una investigación administrativa preliminar en contra del funcionario denunciado (folio 04).

3.- En oficio n.° DFPP-214-2019 del 29 de marzo de 2019 el jefe del DFPP recomendó al TSE rechazar la solicitud del levantamiento del secreto bancario pretendida por el gestionante L.A. (folios 9-16).

4.- En resolución de las 11:25 horas del 2 de abril de 2019 el Tribunal remitió el asunto a la Dirección para que, en primera instancia y con base en el informe técnico del DFPP, resolviera la solicitud de levantamiento del secreto bancario (folio 302).

5.- En resolución de las 10:27 horas del 27 de mayo de 2019 la DGRE dispuso extraer del expediente n.° 041-DGRE-2019 la información sensible y privada de las cuentas bancarias del señor Raymon Salim S.K. para tutelar la confidencialidad y secretividad de esos datos, según el artículo 24 constitucional, artículo 615 del Código de Comercio, 203 del Código Penal y artículo 3 incisos e) y f) del Reglamento de Actuación de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales en el Poder Judicial. Esta información había sido obtenida por el DFPP como parte de las diligencias para verificar la solvencia económica del financista cuestionado. En ese auto, además, la DGRE dispuso la conformación de un legajo separado con la información sensible (folio 307).

6.- En resolución n.° 0053-DGRE-2019 de las 11:30 horas del 31 de mayo de 2019 la Dirección rechazó la solicitud de levantamiento del secreto bancario de las cuentas de Raymon S.S. Khachab (folios 308-312).

7.- En escrito presentado el 12 de junio de 2019 O.L.A. presentó recurso de apelación contra la resolución n.° 0053-DGRE-2019. Cuestiona la imparcialidad del director general del Registro Electoral, del jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y del asesor legal de ese departamento, señor R.L.G.. Alega que, conforme la resolución n.° 7285-E89-2015 del 11 de noviembre de 2015, al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde ordenar el levantamiento del secreto bancario que protege la información de los contribuyentes partidarios, sea de oficio o a instancia de la DGRE o el DFPP, puesto que es una competencia indelegable. Insiste en la necesidad de acceder a esa información (folios 327-330).

8.- Por resolución n.°055-DGRE-2019 de las 13:30 horas del 17 de junio de 2019 la Dirección admitió el recurso de apelación y lo elevó a conocimiento del TSE (folio 331-333).

9.- En oficio n.° DGRE-0406-2019 del 24 de junio de 2019 el director general del Registro Electoral remitió el expediente al Tribunal (folio 340).

10.- En resolución de las 9:09 horas del 5 de agosto de 2019 la Presidencia returnó el presente asunto a la Magistrada Retana Chinchilla (folio 341).

11.- En oficio n.°DFPP-598-2019 del 5 de setiembre de 2019 el DFPP adicionó el informe remitido en atención al auto del TSE de las 14:30 horas del 21 de enero de 2019 (folios 347-348).

12.- En escrito presentado el 16 de setiembre de 2019 el gestionante L.A. realizó manifestaciones adicionales e indicó que el director general del Registro Electoral se niega a brindarle la información clasificada como confidencial en este expediente (folio 350-351).

13.- En resolución de las 11:05 horas del 4 de agosto de 2020 la Presidencia returnó el presente asunto a la Magistrada Zamora Chavarría (folio 356).

14.- En resolución de las 10:25 horas del 23 de noviembre de 2020 la Magistrada instructora atendió la solicitud de pronto despacho presentada por el gestionante (folio 365).

15.- En la substanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad del recurso. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral permite a los partidos políticos, incluidos aquellos en proceso de formación, presentar recursos de apelación ante esta Autoridad Electoral contra la decisión que, en materia electoral, adopte un funcionario o dependencia del Tribunal (artículo 240.e) del Código Electoral).

Conforme el artículo 245 del Código Electoral, la legitimación para presentar los recursos de apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida; también está legitimado, bajo los mismos principios, el comité...

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