Resolución Nº 0476-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0476-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0476-E-2002

N° 0476-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil dos.

Recurso de Amparo Electoral planteado por el señor A.C.V., cédula n° 1-1063-064, candidato a diputado contra la YAHOO.ES y LA NACIÓN.COM.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el día 1° de febrero del 2002, el señor C.V. plantea recurso de amparo electoral por la violación al artículo 85 ter del Código Electoral, el cual establece que las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión no pueden difundirlas o publicarlas durante los dos días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día, ya que YAHOO.NOTICIAS.ESPAÑA y LA NACIÓN.COM publicaron encuestas el día 1° de febrero del 2002. Junto a esta situación, manifiesta el recurrente que, dichas encuestas discriminan tanto al partido que representa (PUGEN) como a su persona, ya que en la mayoría de las encuestas se han limitado a hacer referencia a cuatro grandes partidos. Por ello, fundamenta el presente recurso en que se ha violado su derecho constitucional a participar en igualdad de condiciones y al hecho de que se violenta una prohibición de publicar encuestas en los dos días anteriores al día de las elecciones.

2.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión improcedente o infundada.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la M.C.D. ; y,

CONSIDERANDO

UNICO. Para resultar admisible, el recurso de amparo electoral deberá ser establecido por quien resulte individual y directamente lesionado por el acto o la omisión cuestionado o por un tercero en favor de aquél. Además, la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona específica, sea el accionante o un tercero.

Así lo ha contemplado la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia, en la que ha señalado que: “... este recurso de amparo tampoco denuncia la existencia de actos u omisiones concretas e individualizables que infrinjan alguno de los...

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