Resolución Nº 0502-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0502-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0502-E-2002

No. 0502-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas del ocho de abril del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por C.M.A.A., cédula de identidad número 1-923-965, contra normas estatutarias y reglamentarias del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2001, el señor C.M.A.A., presenta recurso de amparo electoral contra los incisos g) y h) del artículo 3 del Reglamento para la elección de los candidatos a diputados del Partido Unidad Social Cristiana para las elecciones del 2002, en donde se establece que el candidato presidencial electo tiene derecho a recomendar y nombrar las cinco primeras candidaturas de la papeleta por la provincia de S.J., por considerar que esta norma es contraria al principio democrático, al derecho a la igualdad, al derecho al sufragio activo y pasivo y al principio de separación de poderes, todos ellos contenidos en la Constitución Política. Solicita al Tribunal “acoger el ... recurso de amparo electoral y concederme el plazo de quince días hábiles como lo indica el artículo 48 de la ley de la Jurisdicción Constitucional para formalizar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 incisos g) y h) del Reglamento de Elección de Candidatos a Diputados del Partido Unidad Social Cristiana...”.

2.- Al recurrente se le previno, en resolución de las 15:30 horas del 05 de setiembre del 2001, que indicara cuál es, en concreto, la acción u omisión que considera lesiva a sus derechos fundamentales y cuál es el derecho o derechos fundamentales que resultan afectados.

3.- Mediante escrito presentado el 8 de octubre del 2001, el señor J.R.G. presenta solicitud para que se le tenga como coadyuvante activo del recurso de amparo electoral.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el M.D.C.R. ; y,

CONSIDERANDO

UNICO: El artículo 30 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que no procede el recurso de amparo contra las leyes y otras disposiciones normativas, salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática. La impugnación que realiza el señor A.A. en contra del artículo 3 del Reglamento para la Elección de Candidatos a Diputados del Partido Unidad Social Cristiana para las Elecciones del 2002, no...

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