Resolución Nº 0551-E-2004 de Tribunal Supremo Electoral, 2004

Número de resolución0551-E-2004
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0551-E-2004

N.º 551-E-2004. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil cuatro.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor C.A.C. contra el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Renovación Costarricense.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de febrero del 2004, el señor C.A.C., miembro del Partido Renovación Costarricense, presenta recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Ética de esa agrupación. El señor A.C. alega violaciones al principio de legalidad y al debido proceso ya que en un procedimiento interno - que califica como espurio e irregular - el Tribunal de Ética del Partido Renovación Costarricense, mediante resolución n.º 001-2004 de las 9 horas del 24 de enero del 2004, acordó pedirle al Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido que se le diera trámite a una denuncia que tiene como propósito la expulsión del señor A.C. de esa agrupación partidaria. Con respecto al proceso instaurado, afirma que si bien el señor P.A.R., en su condición de Presidente a.i. del Comité de Ética del Partido Renovación Costarricense, le solicitó una reunión para tratar denuncias presentadas en su contra, dicha solicitud se realizó mediante una nota que no cumple con las formalidades establecidas en el Reglamento para el funcionamiento del Tribunal de Ética y Disciplina de dicho partido político. Asimismo, aduce que el Presidente del Tribunal no encargó la instrucción del caso, por turno, a un miembro específico del Tribunal, ni tampoco realizó ninguna comparecencia de conciliación, notificación personal, traslado de la denuncia, exhortación para que se nombrara defensor y ofrecimiento de espacios para ofrecer prueba. Agrega que existe interferencia del Comité Ejecutivo del Partido y que éste debió abstenerse de emitir criterio, toda vez que constituye la segunda instancia dentro de los procedimientos de denuncia ante el Tribunal de Ética.

2.- En resolución de las 9:40 horas del 12 de febrero del 2004, este Tribunal cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 027-S-2004, concediéndole audiencia al señor J.O.Á., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense, y a los señores miembros del Tribunal de Ética y Disciplina de dicho partido.

3.- Mediante escrito presentado el 16 de febrero del 2004 ante la Secretaría...

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