Resolución Nº 0622-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución0622-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0622-E-2002

N° 0622-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas del veintidós de abril del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por A.C.V., cédula de identidad número 1-1063-0064, en su condición de candidato a Diputado por H. por el Partido Unión General y M.C.M., cédula de identidad 4-126-316, en su condición de candidato a Diputado por H., por el Partido Alianza Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 31 de enero del 2002, los señores A.C.V. y M.C.M., interponen recurso de amparo electoral contra “una radioemisora del Grupo Reloj” que el 28 de enero transmitió un foro celebrado en el Auditorio de la Universidad Nacional, donde participaron los candidatos al primer lugar como diputados de los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Integración Nacional, Fuerza Democrática y Cambio 2000. Consideran que al no invitarlos a participar en ese foro, se lesiona su derecho de participación política y de igualdad, entre otros.

2.- Mediante resolución de las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil dos, se le previno a los recurrentes indicar qué institución o persona física organizó el programa “Elecciones 2002”, cuál radioemisora, en concreto, transmitió el programa y si esa transmisión fue en vivo o posterior a la celebración del foro.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal ; y,

CONSIDERANDO

UNICO: Según consta a folio 12 del expediente, la prevención hecha por este Tribunal mediante resolución de las doce horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil dos se notificó a los recurrentes al número de fax que indicaron en el escrito de interposición del recurso, el día quince de febrero a las once de la mañana. Los recurrentes no cumplieron con lo prevenido y por ello, de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al trámite de los recursos de amparo electorales, lo que procede es rechazar de plano el recurso.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso. N..

Oscar Fonseca Montoya

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 033-FM-2002

Amparo Electoral

Alberto...

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