Resolución Nº 0636-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0636-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0636-E-2007

Nº 636-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las ocho horas con quince minutos del veinte de marzo del dos mil siete.

Recurso de amparo electoral presentado por M.A.B.C., cédula número 3-203-250.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de febrero de 2007 el señor M.A.B.C. formula lo que denomina “Recurso de Amparo Electoral para un Referendo” (sic), para lo cual señala en lo que es de interés: “…les solicito como ciudadano respetuosamente interponer sus conocimientos y dentro del marco legal existente si lo hubiera y estudiar bien el siguiente caso y dar el visto bueno permiso (sic) para quien corresponda hagan el trabajo para el referendun (sic). Considero que dicho Tribunal debe de darle la oportunidad democráticamente a el (sic) pueblo costarricense de considerar lo que puede ser bueno o malo y así si se diera algo se perjudique (sic) serían otros los responsables en un referendo motivado por ustedes. Esto si las leyes lo permiten sino, no se puede inducir a nadie a cometer delito alguno…” (folios 1-2).

2.- En resolución de las 11:35 horas del 1º de marzo de 2007 se previno al recurrente B.C. para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del proveído, indicara los siguientes aspectos: a) el hecho que motiva el recurso de amparo interpuesto; b) el servidor u órgano contra el cual se dirige dicho recurso; c) el derecho constitucional lesionado (folio 6).

3.- La prevención fue notificada al interesado el 5 de marzo de 2007 y no fue contestada en el plazo de los tres días que señala el numeral 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (folio 7).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Z.C.; y,

CONSIDERANDO

Único: Establece el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional lo que sigue:

“Si el recurso fuere oscuro, de manera que no pudiere establecerse el hecho que lo motiva, o no llenare los requisitos indicados, se prevendrá al recurrente que corrija los defectos dentro de tercero día, los cuales deberán señalarse concretamente en la misma resolución. Si no los corrigiere, el recurso será rechazado de plano.”

De conformidad con la norma supra trascrita, aplicable al trámite de este recurso, al no haber contestado el recurrente la prevención que se le hiciera para aclarar las omisiones...

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