Resolución Nº 0638-E3-2022 de Tribunal Supremo de Elecciones, 28-01-2022

Fecha de Resolución28 de Enero de 2022
EmisorTribunal Supremo de Elecciones
TSE, 0638-E3-2022

N.° 0638-E3-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Recurso de apelación electoral formulado por el partido Unidad Social Cristiana contra la resolución del Cuerpo Nacional de Delegados n.º 721, en la que se denegó la autorización para llevar a cabo dos piquetes en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia S.J..

RESULTANDO

1.- El señor R.A.Q.B., presidente del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), en formulario electrónico (con firma digital) recibido el 12 de enero de 2022, solicitó -a la Jefatura del Cuerpo Nacional de Delegados (CND)- autorización para realizar piquetes entre las 15:00 horas y las 17:00 horas del 29 y del 30, ambos de enero de 2022, en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia S.J. (folio 1).

2.- Por resolución n.º 721 de las 16:27 horas del 24 de enero de 2022, el señor S.D.C., jefe nacional del CND, denegó la solicitud porque el sitio propuesto incluía una intersección (folios 2 y 3).

3.- Por oficio n.º PUSC 0089 2022 del 26 de enero de 2022, recibido en el CND ese día, el señor R.A.Q.B., presidente del PUSC, interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución n.º 721 (folio 8).

4.- En resolución n.º 780 de las 13:45 horas del 26 de enero de 2022, el CND admitió ante este Pleno la impugnación (folios 9 a 11).

5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El PUSC impugna la resolución del CND n.º 721 de las 16:27 horas del 24 de enero de 2022, por intermedio de la cual se denegó la autorización para realizar dos piquetes en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia S.J., ya que el sitio propuesto incluía una intersección.

II.- Admisibilidad de la gestión. De acuerdo con el citado Reglamento para la autorización de actividades de los partidos políticos en sitios públicos, la legitimación activa para combatir las decisiones del CND en esta materia está reservada a los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido político cuya petición para llevar a cabo un evento haya sido desfavorable.

En el presente asunto, el recurso de apelación electoral fue interpuesto por el Presidente del PUSC, quien, en los términos expuestos y a tenor del numeral 23...

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