Resolución Nº 0653-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0653-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0653-E-2005

N.º 0653-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

Recurso de A.E. promovido por M.G.L., Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás contra P.R.A., Alcalde Titular de esa Municipalidad.

RESULTANDO

1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de noviembre del 2004, la señora M.G.L. (cédula de identidad n.º 1-433-389), Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, interpuso recurso de amparo electoral contra el señor P.R.A., en su condición de Alcalde Titular de esa Municipalidad. La recurrente alega que debido a un accidente de tránsito, el Alcalde Propietario de la Municipalidad de Tibás fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros del 11 al 17 de noviembre del 2004. Que el recurrido nunca comunicó dicha circunstancia al C.M. dejando acéfala la Corporación Municipal, ya que sin aviso ni procedimiento alguno y encontrándose legalmente imposibilitado, presentó el oficio n.º DA-E 1780-2004 a la Secretaría del C.M. en fecha 12 de noviembre, sea en su segundo día de incapacidad temporal, nombrando a la Segunda Alcaldesa Suplente y violentando así el principio de legalidad constitucionalmente amparado. Que al presentar el oficio anteriormente citado, el señor R.A. no presentó documento alguno demostrando su incapacidad, por lo que la Secretaría del C.M. le solicitó al Jefe de Personal que le remitiera dicho documento para informar a éste, situación que ocurre hasta el 16 de noviembre, a pesar de que dicha funcionaria y el recurrido tenían conocimiento de que el 15 de noviembre el C.M. sesionaría en forma extraordinaria y perfectamente podía conocer en esa sesión del tema. Que el día 16 de noviembre el C.M. de Tibás acordó nombrar a la recurrente, por su condición de Primera Alcaldesa Suplente, para que supliese la incapacidad del alcalde titular al menos por el día 17 de noviembre, toda vez que la institución se encontraba acéfala desde el día 11 de ese mes, en razón de la imposibilidad del recurrido para designar un sustituto. Que conforme al acuerdo del C.M., la recurrente se presentó el día 17 de noviembre al Edificio Municipal, pero el Guarda de la Institucional le indicó que, con instrucciones del señor R.A., no podía dejarla ingresar hasta que fuesen las 8 de la mañana. Que al presentarse al Despacho del Alcalde, lugar en que debía cumplir con sus obligaciones, la funcionaria Ana Lucía Conejo le indicó que no podía ingresar, pues el señor R.A. se encontraba en ese lugar y no podía abrirle; incluso ante una petición para conversar con el recurrido, éste le indicó que por estar muy ocupado le atendería otro día. Que ese acto es violatorio de un acuerdo firme del C.M., obstaculizado por un funcionario que, conforme a la ley, no se encontraba en funciones por estar incapacitado, lo que además atentó contra sus derechos, imposibilitándole el ejercicio de sus labores. Objeta la recurrente que impedirle ingresar al Edificio Municipal a ejercer sus derechos, además de violentar el principio de legalidad, afecta su derecho a ser electa, ya que participó en un proceso de elección popular en el cual resultó electa para el cargo que, en carácter de suplencia, el recurrido le ha impedido ejercer (folios 1 a 8 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 9:30 horas del 28 de noviembre del 2004, este Tribunal cursó el presente recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 219-S-2004 (folios 25 y 26).

3.- En escrito presentado el 1.º de diciembre del 2004 ante la Secretaría de este Tribunal, la señora M.G.L., Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, amplió el recurso inicialmente planteado. Objeta que ante petición de un permiso sin goce salarial que solicitó el alcalde titular P.R.A., mientras se encontraba incapacitado, el C.M. aprobó éste y le nombró, como Primera Alcaldesa Suplente, para la suplencia respectiva. Que el primero de diciembre del 2004 a las 8 de la mañana se hizo presente a la Municipalidad de Tibás, impidiéndosele cumplir con sus obligaciones por funcionarios instruidos por el recurrido, incluida la Segunda Alcaldesa Suplente. Que la acción orquestada por el recurrido, se basa en un oficio presentado a la Secretaría del C.M. el día 25 de noviembre del 2004 que carece de validez, ya que el acuerdo que aprobó el permiso al señor R.A. y le nombró a ella para el período del 1.º al 10 de diciembre fue tomado el 16 de noviembre pasado, por lo que el texto del oficio n.º DA-E-1866-2004 firmado por el recurrido carece de todo valor legal. Que los asesores legales del recurrido han propiciado un abuso total de autoridad, desobedeciendo un acuerdo del superior jerárquico de la Institución, y aplicando una usurpación de autoridad en un titular cuyo nombramiento es inexistente. Solicita se ordene de inmediato la suspensión del acto perturbador (folios 31 a 33).

4.- Mediante resolución de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2004, el Magistrado Instructor de este expediente dispuso, como medida cautelar, tener a la señora M.G.L. como Alcaldesa Municipal a.i. hasta el 10 de diciembre del 2004 (folio 53).

5.- En fecha 13 de diciembre del 2004 se notificó al señor P.R.A., Alcalde Propietario de la Municipalidad de Tibás, el traslado del recurso interpuesto en su contra, concediéndole el plazo de tres días hábiles para que rindiera el informe correspondiente (folio 69).

6.- Mediante resolución de las 15:30 horas del 16 de diciembre del 2004, se tuvo por ampliado el recurso de amparo electoral inicialmente interpuesto, concediéndole nuevamente audiencia al señor P.R.A., Alcalde Propietario de la Municipalidad de Tibás (folios 72 a 73).

7.- Mediante escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 16 y 22 de diciembre del 2004 (folios 77 a 83 y 104 a 107, respectivamente), el señor P.R.A. contestó las audiencias conferidas por este Tribunal mediante resoluciones de las 9:30 horas del 25 de noviembre y 15:30 horas del 16 de diciembre, ambas del año 2004, respectivamente. El recurrido señala que debido a un accidente de tránsito fue objeto de una incapacidad temporal del 11 al 17 de noviembre del 2004, según consta en boleta de incapacidad emitida a las 16:39 horas del propio 11 de noviembre, hora en que la Municipalidad ya se encontraba cerrada. Que inmediatamente procedió a llamar a la Licda. M.G.S., Segunda Alcaldesa Suplente, para que le sustituyera en su ausencia y con la aceptación de ésta procedió a comunicar al C.M. mediante oficio n.º DA-E-1780-20004. Que a pesar de que la Licda. G.S. ejercía el puesto de Alcaldesa Municipal a.i. desde el 12 de noviembre del 2004 en forma pública, continúa, normal y con el conocimiento del C.M., ese órgano, en sesión del 16 de noviembre, decidió arbitrariamente y sin la competencia respectiva nombrar a la Licda. G.L. para que ejerciera el cargo por un solo día, alegando que la Municipalidad se encontraba acéfala. Que si bien se presentó el día 17 de noviembre a las instalaciones de la Municipalidad, fue únicamente con el fin de apoyar a la Licda. G.S., quien en virtud de lo sucedido también interpuso un recurso de amparo electoral contra el C.M.. Que el C.M. en sesión ordinaria del 16 de noviembre del 2004, le autorizó permiso sin goce salarial desde el 1.º al 10 de diciembre del 2004. Que la afirmación de la Licda. G.L. que mediante el oficio n.º DA-E-1763-2004 se procedió a nombrar a la Licda. G.S. para su suplencia es falsa, debido a que ese oficio solo tenía como finalidad coordinar lo referente al pago del salario para ese período, omitiendo la Licda. G.L. hacer referencia al oficio n.º DA-E-1866-2004 recibido en el C.M. el 25 de noviembre del 2004, mediante el cual se procedió a la respectiva designación de la Licda. G.S., 6 días antes de su ausencia.

8.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo del 2005, el señor P.R.A. presenta ampliación de los hechos que motivaron el presente expediente, solicitando que se reconozca en sentencia que la medida cautelar adoptada por este Tribunal lo fue en virtud de un engaño realizado por los denunciantes. Que se proceda al retiro de la credencial de la Primera Alcaldesa Suplente y de los regidores que participaron en el timo y que se reconozca a la señora M.G.S. una disculpa pública y el reconocimiento económico de las semanas que laboró y que tenía que laborar (folios 127 a 130).

9.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría...

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