Resolución Nº 0788-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución0788-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0788-E1-2009

N.º 0788-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas veinticinco minutos del seis de febrero de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por la señora B.S.O. y otros contra el Concejo Municipal de S.J. y el señor J.A.M..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de diciembre de 2008, la señora B.S.O., así como los señores O.L.M., E.A.M., M.A.G. y E.L.T. interponen recurso de amparo electoral y solicitud de cancelación de credenciales contra los miembros del Concejo Municipal de S.J. y contra el señor J.A.M., A.M. en ese cantón. Señalan los recurrentes, en lo que interesa, que el Concejo Municipal de S.J., mediante acuerdo n.º 9, artículo IV de la sesión ordinaria n.º 137 celebrada el 9 de diciembre de 2008, acordó autorizar licencia sin goce de salario al señor J.A.M., A.M. de S.J., desde el 28 de enero de 2009 hasta el 1º de julio de este año. Manifiestan que el fundamento de hecho y de derecho en que se apoyó el señor J.A.M. para solicitar la indicada licencia es su postulación como precandidato presidencial del Partido Liberación Nacional. Puntualizan que es falso que el señor J.A.M. se vaya a ausentar permanentemente del cantón Central S.J. dado que su actividad proselitista, de cara a las elecciones internas del Partido Liberación Nacional, se centrará en ese cantón josefino. Argumentan que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de S.J., en el artículo IV de la sesión ordinaria n.º 137 celebrada el 9 de diciembre de 2008, es contrario a lo establecido en el artículo 32 del Código Municipal y, en igual sentido, arguyen que ese acuerdo es contrario al principio de neutralidad política que los numerales 148 del Código Municipal y 88 del Código Electoral imponen al Concejo Municipal de S.J.. Indican que el acuerdo n.º 9, artículo IV de la sesión ordinaria n.º 137 celebrada el 9 de diciembre de 2008, es ilegítimo y espurio ya que el ordenamiento jurídico costarricense no le permite al A.M. de S.J. ausentarse injustificadamente por más de ocho días consecutivos de sus labores administrativas por lo que, su ausencia a partir del 28 de enero de 2009, acarrea la pérdida de su credencial como A.M.. Externan que, en lo específico, el asunto estriba en determinar si el permiso laboral concedido por el Concejo Municipal de S.J. al señor J.A.M. para ausentarse por un breve plazo de sus labores como A.M. le permite realizar, en su tiempo laboral, actividades proselitistas propias de la lucha de tendencias internas y de cara a la escogencia del candidato presidencial del Partido Liberación Nacional para las elecciones de 2010, sin violar la prohibición contenida en el artículo 88 del Código Electoral. Mencionan, además, que hay que determinar si el permiso laboral otorgado por el Concejo Municipal de S.J. al señor J.A.M. viola el principio de neutralidad política consagrado en el artículo 88 del Código Electoral y en el artículo 148 del Código Municipal y si, además, trasgrede el numeral 32 del Código Municipal producto de una actuación ilegal por parte del Concejo Municipal, lo que acarrearía la cancelación de la credencial del A.M. J.A.M.. Afirman que el Concejo Municipal de S.J., al tramitar el permiso, se extralimitó en sus atribuciones legales dado que el artículo 32 del Código Municipal no ampara la ausencia injustificada de labores del A.M. para la realización de actividades políticas de proselitismo personal y en función de su participación en las elecciones internas del Partido Liberación Nacional de cara a las elecciones presidenciales 2010-2014. Subrayan que el permiso concedido al señor J.A.M., para ausentarse de labores como A.M., no suprime la relación laboral que lo vincula con la Municipalidad sino que le da la posibilidad de no asistir a laborar habitualmente y que la única forma de romper ese vínculo es mediante la renuncia al cargo para eliminar la incompatibilidad que existe entre el hecho que el A.M. es un funcionario público y la proposición de su nombre al electorado nacional. Precisan que el artículo 148 del Código Municipal, en consonancia con el numeral 88 del Código Electoral tutelan, en esencia, las influencias indeseables de los funcionarios públicos en cargos de poder ya que esos miembros ejercen influencia política y de organización en los partidarios, así como en la toma de decisiones, y tienen contacto estrecho con las personas encargadas de decidir dentro de sus municipios. Dicen que el Concejo Municipal de S.J., con el acuerdo adoptado, toleró y prohijó la desigualdad en perjuicio de los otros aspirantes a candidatos presidenciales quienes no tendrán la influencia, el manejo político y el cúmulo de información dentro de la Municipalidad de S.J. como si los mantiene el señor J.A.M. durante la vigencia del permiso, lo que quebranta el derecho de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. Interpretan que el permiso concedido por el Concejo Municipal no es una simple suspensión normal de funciones del A.M. sino que reviste un carácter eminentemente político y, en ese sentido, no elimina el vínculo jurídico que liga al alcalde con la Municipalidad de S.J. por lo que la participación del señor J.A.M. en el proceso interno del Partido Liberación Nacional viola las prohibiciones de los artículos 88 y 148 del Código Electoral y el Código Municipal respectivamente. Los recurrentes solicitan que se acoja en todos sus extremos el presente recurso de amparo electoral y que se declare sin efecto legal y jurídico el acuerdo municipal recurrido; asimismo, piden que se proceda a suprimir la credencial municipal del señor J.A.M. de acreditarse su ausencia injustificada por más de ocho días a la Municipalidad (folios 1-6).

2.-Por memorial presentado el 22 de enero de 2008 la señora B.S.O., para mejor resolver, adjuntó los dictámenes de la Procuraduría General de la República n.º C-078-2008 de 14 de marzo de 2008, C-142-2008 de 5 de mayo de 2008, C-161-2008 de 13 de mayo de 2008 y C-429-2005 de 12 de diciembre de 2005...

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