Resolución Nº 0802-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución0802-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 0802-E-2007

Nº 802-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor D.R.M. contra la Directora del Centro de Atención Institucional Buen Pastor.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de enero del 2006, el señor D.R.M. (cédula de identidad n.º 1-520-468) interpuso recurso de amparo electoral contra varios Directores del Centro de Atención Institucional Buen Pastor. El recurrente señala que, aunque regía el período de tregua navideña, el señor Ó.A.S. se presentó a una actividad social celebrada el día 30 de diciembre del 2005 en el citado Centro de Atención Social, la cual se trasformó en una actividad proselitista. Alega que: “ Dado que ese mismo día el Sr. Suscrito D.R.M. fue impelido a salir después de habérseme en principio admitido en la actividad social que realizaban las internas privadas de libertad junto con otras dos personas, dos de cuyos tres pusimos recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Considera el suscrito discriminatorio el trato ya que se adujo que era por portar prenda azul y que ella y la de color verde no eran admisibles siendo la del S.A. verde y él no fue retirado de la actividad” (folio 1.º del expediente).

2.- Mediante resolución de las 14:30 horas del 9 de enero del 2006, este Tribunal previno al recurrente R.M. para que aclarara el hecho u omisión que motiva la interposición del presente recurso de amparo electoral y la forma en que –en lo personal– consideraba le resulta lesivo a sus derechos (folio 2).

3.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de enero del 2006, el señor R.M. cumplió con la prevención que se le formulara. Señala que en la actividad realizada el día 30 de diciembre del 2005 en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, con el entonces candidato presidencial por el Partido Liberación Nacional, fue obligado a salir de ésta por el color de su vestimenta, su sexo masculino y en detrimento de su voluntad de participar en la actividad que se realizaba, afectándose su derecho de participación política y su libertad de tránsito (folios 5 a 7).

4.- Mediante resolución de las 10:50 horas del 15 de febrero del 2006, este Tribunal cursó el recurso de amparo electoral mediante el expediente n.º 005-S- 2006, concediéndole audiencia a la Dirección del Centro de Atención Institucional Buen Pastor (folio 9).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de febrero del 2006, la señora M.C.O., Directora del Centro de Atención Institucional Buen Pastor, contestó la audiencia conferida por este Tribunal Electoral (folios 12 a 21).

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación del recurrente: El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que “ Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo ”. Según interpretación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que también comparte este Tribunal, el término “ cualquier persona ”, “(...) se refiere al agraviado en un derecho constitucional o a todas aquellas personas que lo interpongan a su favor. Es decir, toda persona está...

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