Resolución Nº 0942-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución0942-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 0942-E-2005

Nº 0942-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral interpuesto por M.A.A., cédula de identidad n.º 4-120-610, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 16-04-PPDG de las 9 horas del 6 de mayo del 2004.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 7 de febrero del 2005 ante la Secretaría de este Tribunal, la señora M.A.A., en su calidad de Secretaría General del Partido Acción Ciudadana, interpuso recurso de amparo electoral en contra de la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 16-04-PPDG de las 9 horas del 6 de mayo del 2004, por aceptar ésta la solicitud de inscripción, a escala provincial por la provincia de H., del Partido Auténtico H.no, a pesar de que dicho Partido utilizara en su inscripción los mismos colores que ya había inscrito el Partido Acción Ciudadana para su divisa (folios 1 a 12 del expediente).

2.- Este Tribunal, mediante resolución de las 11 horas del 1.º de marzo del 2005, confirió audiencia al señor J.F.S.R., Presidente del Partido Auténtico H.no, sobre la gestión presentada (folio 20).

3.- En escrito presentado ante la Secretaría de este el 10 de marzo del 2005, el señor J.F.S.R. contestó la audiencia conferida (folios 24 a 31).

4.- Mediante resolución de las 11:15 horas del 15 de marzo del 2005, este Tribunal solicitó a la Dirección General del Registro Civil, con carácter de prueba para mejor resolver, aportar documento que muestre en impresión a color las divisas de los partidos políticos Auténtico H.no y Acción Ciudadana, especificando y utilizando para tal efecto los diseños y tonalidad de colores con que dichas agrupaciones fueron inscritas (folio 46).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de marzo del 2005, la señora M.C.D., D. General del Registro Civil, aportó la prueba requerida (folios 49 y 50).

6.- Mediante resolución de las 11:30 horas del 7 de abril del 2005, este Tribunal confirió audiencia a los señores M.A.A., Secretaria General del Partido Acción Ciudadana, y F.S.R., Presidente del Partido Auténtico H.no, para que se manifiesten, si así lo estiman conveniente, sobre la prueba aportada por la Dirección General del Registro Civil (folio 61).

7.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de abril del 2005, el señor J.F.S.R. contestó la audiencia conferida (folios 64 a 72 ).

8.- Por escrito presentado el día 18 de abril del 2005 ante la Secretaría del Tribunal, los señores E.C.B. y J.F.M., Presidenta y S. General del Partido Acción Ciudadana presentaron su respuesta a la audiencia que se les confiriera (folios 73 y 74).

9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre los hechos probados : De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a).- Que la Dirección General del Registro Civil mediante resolución n.º 086-01 de las 8 horas del 27 de junio del 2001 aprobó la inscripción del Partido Acción Ciudadana con una divisa que es un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho, dividida por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho, con el triángulo superior color amarillo y el triángulo inferior color rojo. En el margen izquierdo, sobre el triángulo superior, lleva impresas en color rojo las letras “PAC” ordenadas en sentido vertical (prueba aportada por la Dirección General del Registro Civil visible a folios 49 y 50 del presente expediente y Tomo I del expediente del Partido Acción Ciudadana n.º 030-2001 a folios 176 a 180, 282 y 283).

b).- Que la divisa del Partido Acción Ciudadana utiliza para el color amarillo el tono: yellow C y para el rojo: warm red C (prueba aportada por la Dirección General del Registro Civil visible a folios 49 y 50 del presente expediente y Tomo I del expediente del Partido Acción Ciudadana n.º 030-2001 a folios 282 y 283).

c).- Que a propósito de la solicitud de inscripción del Partido Auténtico H.no, la Dirección General del Registro Civil publicó en el Diario Oficial La Gaceta el aviso que ordena el numeral 67 del Código Electoral (véase fotocopia del Diario Oficial La Gaceta n.º 81 del martes 27 de abril del 2004 a folio 17 del expediente).

d).- Que la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 16-04-PPDG de las 9 horas del 6 de mayo del 2004, aprobó la inscripción del Partido Auténtico H.no con una divisa que es un rectángulo, de dos tantos de largo por uno de ancho, dividida en tres franjas horizontales que llevan por su orden los siguientes colores: rojo, amarillo y rojo, siendo la franja amarilla de doble ancho y sobre la cual se consigna “AUTENTICO HEREDIANO” en letras negras (resolución n.º 16-04-PPDG de la Dirección General del Registro Civil a folios 13 a 16 del expediente, prueba aportada por la Dirección General del Registro Civil a folios 49 y 50 del expediente y expediente del Partido Auténtico H.no n.º 046-04 a folio 46).

e).- Que los colores utilizados en la divisa del Partido Auténtico H.no son los siguientes: amarillo pantone 1235 CVC, rojo pantone red 032 CV y negro pantone process black (prueba aportada por la Dirección General del Registro Civil a folios 49 y 50 del expediente del Partido Auténtico H.no n.º 046-04 a folio 46).

f).- Que la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 16-04-PPDG de las 9 horas del 6 de mayo del 2004 fue expuesta para su notificación legal desde las 15 horas del 7 de mayo del 2004 (véase constancia a folio 16 del expediente).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

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