Resolución Nº 1047-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1047-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1047-E-2005

Nº 1047-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas con quince minutos del trece de mayo del dos mil cinco.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora M.E.E.J., cédula Nº 2-245-112, en contra del Tribunal Electoral Interno y la Secretaría Ejecutiva del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 9 de mayo del 2005, la señora M.E.E.J., interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal Electoral Interno y la Secretaría Ejecutiva del Partido Unidad Social Cristiana, aduciendo que en el proceso de celebración de elecciones distritales, fue designada como delegada en el primer lugar por “cociente”, por la papeleta número dos de San Francisco de Dos Ríos, S.J.; sin embargo, indica que las autoridades recurridas violentaron sus derechos constitucionales y legales para ser electa, declarando como delegada electa a la señora A.L.V.R., quien ocupa el tercer lugar de la papeleta número dos, cercenándosele sus derechos constitucionales a ser electa y a ejercer el cargo. Alega que la papeleta número cinco, violentando la normativa electoral interna, no cumplió con la fórmula mujer, hombre, joven, para delegado distrital, consignando en el quinto lugar al joven M.E.M.S.. Señala que en el evento de que la papeleta número cinco no cumpliera con el orden preestablecido, es en esa papeleta donde corresponde ascender al joven que debe ser repuesto y nunca sacrificar su nombramiento.

2.- Con base en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional aplicable al recurso de amparo electoral, este Tribunal está facultado para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considera que existen elementos de juicio suficientes.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad.

Redacta el M...D.C.R., y;

CONSIDERANDO

ÚNICO: Según consta en el expediente, por las razones que alega, la interesada presentó el pasado 9 de mayo de los corrientes, un recurso de revocatoria con apelación y nulidad ante el Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana. Posteriormente y con diferencia de diecinueve minutos, procedió a interponer el recurso de amparo que ahora se conoce (ver folios 1, 2, 3 y 4).

No obstante que el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción...

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