Resolución Nº 11619 (DFOE-PG-0469) de Poder Judicial, 31-10-2014

Fecha31 Octubre 2014
EmisorPoder Judicial
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-PG-01-2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa. Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales. San José, a las ocho
horas doce minutos de treinta de octubre de dos mil catorce.
Se conoce el Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la disposición número
4.4 contenida en el informe de la Contraloría General de la República, N.° DFOE-PG-IF-05-
2014, de veintidós de agosto de dos mil catorce, emitido por la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa, Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales, de la auditoría
de carácter especial sobre el sistema de control interno relacionado con los fondos y cuentas
que percibe el Poder Judicial como depositario de las diferentes actividades judiciales que lleva
a cabo.
RESULTANDO
PRIMERO: La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por medio del Área de
Fiscalización de Servicios Públicos Generales, emitió el informe N.° DFOE-PG-IF-05-2014 de
veintidós de agosto de dos mil catorce, referente a los resultados de la auditoría de carácter
especial sobre el sistema de control interno relacionado con los fondos y cuentas que percibe
el Poder Judicial como depositario de las diferentes actividades judiciales que lleva a cabo;
documento que fue notificado en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a las
catorce horas con veinte minutos de veintidós de agosto de dos mil catorce, mediante el oficio
N.° DFOE-PG-0351 (8688) de esa misma fecha; con el propósito de que ese informe se hiciera
del conocimiento de la Corte Plena, en la sesión de dicho órgano colegiado, inmediata
posterior a la fecha de su recepción. (Folios 0029 al 0031)
SEGUNDO: El informe N.° DFOE-PG-IF-05-2014 de veintidós de agosto de dos mil catorce,
referente a los resultados de la auditoría de carácter especial sobre el sistema de control interno
relacionado con los fondos y cuentas que percibe el Poder Judicial como depositario de las
diferentes actividades judiciales que lleva a cabo, dispuso a la Corte Plena del Poder Judicial,
entre otras, lo siguiente: (…) 4.4 Eliminar la práctica del Poder Judicial de administrar los
intereses que generan las cuentas corrientes judiciales, a la luz del criterio contenido en el oficio
N.° 1877-DE/AL-2008 de 10 de noviembre de 2008. Ver párrafos del 2.13 al 2.20 de este
informe. / Remitir a la Contraloría General, a más tardar el 28 de noviembre de 2014, una
certificación donde conste que se eliminó dicha práctica. (Folio 0057)
TERCERO: Mediante el oficio N.° 9061-14 de cuatro de setiembre de dos mil catorce,
presentado a la Contraloría General, ese mismo día, se transcribe el acuerdo tomado por la
Corte Plena, en la sesión N.° 42-14 de primero de setiembre de dos mil catorce, que
literalmente dice: (…) 2.) Recibida la votación correspondiente, por mayoría de catorce votos,
se dispuso: Interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio establecidos en los
artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, contra la disposición 4.4
dirigida a esta Corte Plena que ordena “Eliminar la práctica del Poder Judicial de administrar
los intereses que generan las cuentas corrientes judiciales, a la luz del criterio contenido en el
oficio N.° 1877- DE/AL-2008 de 10 de noviembre de 2008”, por cuanto el principio de la buena

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR