Resolución Nº 1232-E-2000 de Tribunal Supremo Electoral, 2000

Número de resolución1232-E-2000
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1232-E-2000

N°. 1232 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECIONES . S.J., a las.

Recurso de amparo electoral y recurso de apelación en subsidio contra el acuerdo del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional que consta en el artículo octavo de su sesión n° 23-2000, interpuesto por el señor H.M.C..

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.- A través de memorial presentado el pasado 7 de junio y la documentación que lo acompaña, el señor M.C., delegado de la Asamblea Cantonal de Curridabat del Partido Liberación Nacional, manifiesta que, gracias a una gestión suya, se excluyeron como delegados de tal asamblea a los señores C.A.M.H. y M.M.L.; pero, como efecto de esa decisión del Tribunal de Elecciones Internas de tal partido, la delegación de ese cantón en la Asamblea Provincial quedó reducida a cinco personas, lo cual, aunque no lo lesiona en lo particular, en su criterio sí es violatorio de los derechos del electorado liberacionista de Curridabat. Adicionalmente informa que dicho tribunal interno de Liberación Nacional conoce actualmente un recurso suyo de revocatoria contra la referida actuación, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a donde también acude para formular de modo concurrente recurso de amparo electoral por los mismos hechos.

II. La gestión de amparo debe ser rechazada de plano, como en efecto se dispone, toda vez que los recursos de esta índole, para ser admisibles, deben invididualizar a las personas que sufrirían la supuesta lesión a sus derechos fundamentales, por no existir acción popular en esta materia (ver, entre otras, las sentencias de la Sala Constitucional n° 470 y 746-91, de las 14:05 horas del 9 de mayo de 1990 y de las 15:50 horas del 17 de abril de 1991, respectivamente); presupuesto que evidentemente no se cumple en el subjudice , dado que el propio gestionante afirma encontrarse actuando en defensa de los intereses de toda la militancia liberacionista de su cantón y no de los derechos fundamentales de alguien en particular.

III. A partir de su resolución N° 791-E-2000 del 4 de mayo pasado, el Tribunal ha declarado como admisible cualquier reclamo planteado por los miembros de los partidos políticos, fundado en el quebranto de normas del ordenamiento electoral, siempre que se hayan agotado los recursos...

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