Resolución Nº 1263-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1263-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1263-E1-2009

N.° 1263-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor A.G.M., primer Alcalde suplente, contra el señor G.A.Q., Alcalde propietario y contra el Concejo Municipal de la Municipalidad de Grecia.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de setiembre de 2008 el señor A.G.M., primer Alcalde suplente de la Municipalidad de Grecia, acusó “la práctica adoptada por la Municipalidad de Grecia, la cual ante las ausencias temporales y simultáneas del Alcalde propietario y de la segunda Alcalde suplente, y sin razón legal alguna que sirva de fundamento a su actuar, no he sido llamado a ejercer el cargo de alcalde como constitucionalmente me corresponde …” (folios 1-2). El recurrente solicita que “se hagan valer mis derechos electorales consagrados en el Código Municipal y nuestra Constitución Política … permitiéndoseme cumplir con mi obligación constitucional de ejercer el cargo de Alcalde propietario en los casos en los que el Titular se encuentre imposibilitado temporal o permanentemente a ejercer sus funciones …” (folio 2).

2.-En resolución de las 9:50 horas del 7 de octubre de 2008, se previno al señor G.M. para que especificara las fechas en que no había sido llamado para ejercer el cargo de alcalde ante la ausencia simultánea del alcalde propietario y de la segunda alcaldesa suplente (folio 8).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de octubre de 2008, el recurrente aportó, junto a otros elementos probatorios, lo solicitado en la resolución de las 9:50 horas del 7 de octubre de 2008, referente a los días en los que considera debió ser llamado a ejercer el cargo y no lo fue.

4.- En resolución de las 14:00 horas del 31 de octubre de 2008, este Tribunal dio curso al recurso de amparo electoral y ordenó a los recurridos informar, dentro del plazo de tres días, sobre los hechos alegados y remitir las actas certificadas de las sesiones atinentes del Concejo Municipal y de los documentos necesarios para sustentar sus afirmaciones (folios 27-28).

3.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de noviembre de 2008, los recurridos contestaron la prevención que se les realizara en resolución interlocutoria de 31 de octubre de 2008. En lo pertinente señalaron: “… no se procedió a nombrar a ninguno de los Alcaldes Suplentes, toda vez que el día 19 de marzo, 8 y 9 de setiembre del 2008, resulta poco tiempo mi ausencia y para esos días no existían asuntos importantes para atender que requiriera nombrar a cualquier de los alcaldes suplentes, caso contrario hubiera sucedido si mi ausencia es temporal o permanente.” (folios 32-33).

4.- Mediante escrito presentado a la Secretaría del despacho el 28 de noviembre de 2008, el señor G.M. refiere un hecho ocurrido previo a la sesión del Concejo Municipal de Grecia, celebrada el 3 de noviembre de 2008 y aporta otros elementos probatorios que desea sean considerados en la resolución del presente amparo (folio 65).

5.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de diciembre de 2008, el recurrente aporta los resultados de la investigación seguida por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Grecia, por una denuncia en su contra (folio 100).

6.- Por resolución de las 14:49 horas del 6 de febrero de 2009, la Presidencia de este Tribunal returnó el presente expediente al Magistrado M.S.J. (folio 123).

7.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de marzo de 2009, el recurrente solicita celeridad en la resolución de este expediente y aporta elementos probatorios relacionados con lo que, en su criterio, es una persecución en su contra (folios 126 anverso y reverso).

8.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M..S.J.; y,

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: Este Tribunal tiene por probado que el Alcalde propietario, señor G.A.Q., tomó vacaciones los días 19 de marzo, 8 y 9 de setiembre de 2008 (folios 17 y 33). Además, se acredita que ni el señor Alcalde ni el Concejo Municipal designaron suplencia durante esas ausencias (folios 17-33).

II- JURISPRUDENCIA ELECTORAL RELEVANTE: La jurisprudencia de este Tribunal ha aclarado e integrado la legislación municipal referida a la suplencia de los alcaldes propietarios. Cabe señalar que los...

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