Resolución Nº 1267-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1267-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1267-E-2007

Nº 1267-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil siete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.A.H.V., en su condición de regidor de la Municipalidad de S.J., contra varios regidores que integran el C. Municipal de esa localidad.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 2 de mayo del 2007, el señor J.A.H.V., en su condición de regidor de la Municipalidad de S.J., formuló recurso de amparo electoral, contra los señores L.A.V.G., L.M.S., R.S.U., R.A.C.R., F.B.M.A., J.R.D.Q. y M.C.M. de Oca, todos regidores de la Municipalidad de S.J., por violación a sus derechos políticos. Arguye que, en la sesión del 27 de marzo del 2007, se conocieron varias mociones que proponían instaurar un órgano director para que conociera de las denuncias que se formularon contra la P. y la V.M. y, la separación de sus cargos; sin embargo, la V. aceptó una apelación y cerró la sesión, con lo cual varios regidores se retiraron, incluido él. Que los recurridos continuaron sesionando, presidiendo la sesión la regidora de mayor edad, sin que se llamara a los regidores que se habían retirado. Que se aprobó la alteración del orden del día, se instauró un nuevo directorio, se suspendió del cargo a la P. y a la V.M. y se designó un directorio provisional. Considera que la celebración de esa sesión no tiene respaldo en el Código Municipal, con lo cual la actuación de los recurridos lesiona sus derechos. Que el 1 de abril del 2007 el recurrente se presentó a la sesión ordinaria que se había convocado pero, dada su ilegalidad, por no estar presidida por el regidor de mayor edad, ante la ausencia de la P. y V., sino por la señora L.A.V.G., optó por retirarse de la sesión. Que el 3 de abril del 2007 se reunieron un grupo de regidores en el recinto del C., sesión que también está viciada de nulidad. Que la sesión número 49, presidida por la señora P.M.G., debió ser levantada, ya que se creó un caos al alegarse que la señora M.G. no podía presidir, con lo cual, nuevamente se retiró del recinto por lo que se vio privado del ejercicio de sus derechos. Que el 13 de abril se convocó a sesión ordinaria pero, antes de que se iniciara, los recurridos ingresaron al recinto y se colocaron en el espacio dispuesto para la P., por lo que al ingresar la señora M.G. le impidieron ocupar su puesto, debiendo iniciar la sesión de pie, con lo cual se hizo un desorden que obligó a levantar la sesión y el recurrente se retiró del recinto; sin embargo, los recurridos continuaron sesionando. Que no ha sido convocado, desde el 27 de marzo a la Comisión de Obras de la cual forma parte. Que el 19 de abril del 2007 se realizó una sesión extraordinaria la cual estuvo presidida por la regidora de mayor edad. Que la sesión convocada para el 24 de abril del 2007, presidida por la señora M.G., tampoco pudo desarrollarse con normalidad, ya que varios regidores empezaron a hablar por los micrófonos al mismo tiempo, obligando a cerrarse la sesión, impidiéndole nuevamente el ejercicio de sus derechos. Estima que la actuación de los recurridos es arbitraria y violatoria de sus garantías, ya que se lesiona su derecho al ejercicio del cargo de regidor suplente en la Municipalidad. Que las actuaciones de los recurridos han entorpecido el curso normal de las sesiones del C. Municipal desde el 27 de marzo del 2007, violentando los derechos fundamentales de los habitantes del cantón. Considera que los hechos descritos constituyen una amenaza actual al desempeño de su cargo de elección popular. Solicita que declare la nulidad de las actuaciones y el restablecimiento de sus derechos, así como el funcionamiento de ese órgano colegiado.

2.- En escrito presentado el 7 de mayo del 2007, el señor J.A.H.V., amplió su escrito inicial, indicando que en la sesión extraordinaria del 30 de abril del 2007, convocada por el Alcalde Municipal no se llegó a ningún acuerdo, ni se conocieron otros puntos de agenda, advirtiendo que la convocatoria sobre el primer punto de la agenda no era competencia del alcalde. Que en la sesión del 1º de mayo del 2007, la señora M.G. abrió la sesión, pero después de un receso que se decretó, los recurridos no permitieron la continuación de la sesión, realizaron un desorden que obligó a suspender la sesión, lo que le impidió pronunciar su discurso como jefe de fracción, viendo nuevamente sus derechos lesionados. Que la regidora P.M.G. el 3 de mayo del 2007 anunció a...

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