Resolución Nº 1292-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1292-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1292-E-2005

Nº 1292-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil cinco.

Ampliación del Recurso de Amparo Electoral, solicitado por el recurrente E.R.B., con relación a la resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el día ocho de junio del año dos mil cinco, el recurrente E.R.B., solicita la ampliación del Recurso de Amparo Electoral, contra el Partido Unidad Social Cristiana, resuelto mediante resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, por cuanto se le “impone 48 horas para depositar la precitada suma…” (folio 155).

2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.; y,

CONSIDERANDO

UNICO : Ante la solicitud del recurrente E.R.B., para que se amplíe el Recurso de Amparo Electoral, contra el Partido Unidad Social Cristiana, resuelto mediante resolución número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco, por cuanto se le “impone 48 horas para depositar la precitada suma…”, lo procedente es rechazar de plano, la solicitud de ampliación del Recurso de Amparo Electoral, en virtud de que todos los extremos del Recurso de Amparo Electoral presentados contra el Partido Unidad Social Cristiana, fueron resueltos mediante el pronunciamiento número 1268-E-2005 de las once horas del siete de junio del dos mil cinco. Ampliación que, precisamente al haberse ya resuelto el recurso, resulta improcedente por extemporánea.

Por otra parte, según lo indicado en la resolución 0743-E-2001 de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil uno:

“Vale decir que todas las actuaciones y resoluciones de los Partidos Políticos que afecten derechos de los ciudadanos, deben estar orientados por los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad. Aceptando como cierto que el gestionante tiene dificultad para reunir la suma requerida, el plazo concedido resulta apremiante y dificulta el ejercicio de su derecho a la participación política, sin que la brevedad encuentre justificación en las necesidades inmediatas del Partido”.

En tal sentido, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se debe comenzar a contar el plazo de las cuarenta y ocho horas dado...

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