Resolución Nº 1300-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución1300-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1300-E-2006

N° 1300-E-2006 .- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas con cincuenta y tres minutos del seis de abril del dos mil seis.

Recurso de amparo electoral interpuesto por D.R.M. contra Metrocoop R.L. y la empresa Discar S.A., ruta periférica de S.J., por no haber aceptado un “vale por un viaje” sin el sello al dorso del Partido Unidad Social Cristiana.

RESULTANDO

1. Mediante memorial recibido el día veintiocho de febrero del año dos mil seis, el señor D.R.M. interpuso recurso de amparo electoral contra Metrocoop R.L. y la empresa Discar S.A., ruta periférica de S.J., por no haber aceptado un “vale por un viaje”, “si no venía con el sello al dorso del Partido Unidad Social Cristiana” (folio 1).

2. Mediante auto de las siete horas con veinticinco minutos del trece de marzo del dos mil seis, se previno al recurrente indicar: “…indicar cuál es, en concreto, la acción u omisión, que considera viola o amenaza sus derechos fundamentales de carácter electoral para invocar el artículo 33 de la Constitución Política, es decir, en qué forma le afectan, cada uno de los actos que aquí cuestiona y aclarar cuáles son en concreto y a título personal, los derechos fundamentales o derechos subjetivos de carácter electoral que considera lesionados” (folio 2). A la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del recurrente.

3. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...C.O.; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Es preciso establecer que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición. Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para tutelar derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas que sufra una persona en particular, sea el accionante o un tercero. En el presente caso, a pesar que se previno al recurrente, que indicara: “…cuál es, en concreto, la acción u omisión, que considera viola o amenaza sus derechos fundamentales de carácter electoral para invocar el artículo 33 de la Constitución Política…”, éste no se manifestó al respecto. En este sentido, el Tribunal en la resolución No 1554-E-2002 de las dieciocho horas veinticinco minutos del catorce de agosto del dos mil dos, indicó:

“Este Tribunal, a través de su jurisprudencia ha establecido que no existe la...

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