Resolución Nº 1307-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1307-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TS, 1307-E1-2009

N.° 1307-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas cinco minutos del veinte de marzo de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral planteado por el señor L.Á.D.R. contra el Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de febrero de 2009 el señorLuis Á.D.R. formuló recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional por la aplicación del artículo 24 del Reglamento “Normas para los Procesos Electorales de las Asambleas Distritales, de Movimientos y Sectores” de ese Partido. Señala que el citado artículo establece, como requisitos, que la inscripción de la candidatura se haga en los formularios oficiales y, en caso de que todos los campos no estuvieran llenos con nombre, apellidos, número de cédula y firmados, no se aceptará la inscripción de esas papeletas. Considera que esa disposición trunca toda posibilidad de participación política de quienes con su firma ratifican el deseo de participar en la elección, toda vez que los obligaría a conseguir otras personas para completar la nómina, irrespetando de esta manera los derechos de participación política de quienes desean participar individualmente(folios 1-2).

2.- Mediante resolución de las 15:15 horas del 17 de febrero del 2009 se previno al recurrente que debía aclarar cuál era el derecho fundamental que consideraba lesionado y si había postulado su nombre en el proceso eleccionario que cuestionaba (folio 5).

3.- Mediante escrito recibido el 24 de febrero del 2009 el recurrente contestó la prevención formulada en el considerando anterior.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I.- Consideración preliminar: El artículo9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible su rechazo por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de una simple reiteración de una gestión anterior o igual.

II.- Objeto de la gestión: El recurrente se muestra inconforme por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de las “Normas para los Procesos Electorales de las Asambleas Distritales de Movimientos y Sectores del Partido Liberación Nacional” al...

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