Resolución Nº 1318-E-2005 de Tribunal Supremo Electoral, 2005

Número de resolución1318-E-2005
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1318-E-2005

N° 1318-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las quince horas con diez minutos del catorce de junio del dos mil cinco.

Recurso de amparo electoral promovido por E.R.B., mayor, costarricense, casado, empresario, vecino de Grecia, contra las empresas encuestadoras B. & A. y Demoscopia, el Períódico Al Día y el Periódico La Extra.

RESULTANDO

1.- En memorial recibido el 9 de junio de 2005 (folio 1), el señor E.R.B. interpone recurso de amparo electoral contra las empresas encuestadoras B. & A. y Demoscopia, el Periódico Al Día y el Periódico La Extra, y en lo esencial manifiesta que con motivo del amparo electoral número 107-CO-2005 se inscribió como Precandidato para participar en la Convención del Partido Unidad Social Cristiana. Que de conformidad con los principios de igualdad y transparencia en el proceso electoral todos los aspirantes se encuentran en igualdad de derechos y obligaciones, por lo que las empresas encuestadoras en su consulta de preferencias por candidato se encuentran en la obligación de someter su nombre en consideración en la consulta, y no solo el del precandidato R.T., pues de no hacerlo –estima- se hace incurrir en error a los electores de que solamente el señor T. se encuentra inscrito como Precandidato de la Unidad Social Cristiana. En este sentido, señala que entre el 20 y 23 de mayo de 2005, la empresa B. & A. realizó una encuesta cuyos resultados fueron publicados en el Periódico La Extra, y la empresa Demoscopia realizó otra encuesta entre el 21 de mayo y el 1 de junio de 2005, publicada en el Periódico Al Día del 7 de junio de ese mismo año, en las que se consultó sobre la intención o inclinación de voto para Presidente de la República, en las cuales respecto al Partido Unidad Social Cristiana únicamente consulta y consigna el nombre del señor R.T., pese a que ya había inscrito su precandidatura. En razón de lo expuesto considera lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita declarar con lugar el presente recurso de amparo electoral y ordenar a las empresas encuestadoras incluir su nombre en las consultas de encuestas para determinar la intención de voto como precandidato de la Unidad Social Cristiana, y señalar que los medios de prensa se encuentran en la obligación de consignar su nombre como precandidato.

2.- Que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, establece que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR