Resolución Nº 1382-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1382-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1382-E1-2009

N.° 1382-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por G.J.C., regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia S.J., contra J.S.B. y E.P.F., Alcalde y Presidenta Municipal respectivamente.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 5 de marzo del 2009, el señor G.J.C. formuló recurso de amparo electoral contra J.S.B. y E.P.F., alcalde y presidenta del Concejo Municipal de Tibás, respectivamente, por presunta violación a normas electorales. El recurrente alega que ha sido sujeto de persecución por parte de dichos funcionarios municipales, en virtud de que pusieron en conocimiento del Concejo Municipal de Tibás la queja presentada en su contra por A.C.M., relativa a la disconformidad por la asesoría que le brindó el recurrente en trámites en el INVU; hechos que alega el señor J.C. se encuentran enmarcados en el ámbito privado y no se relacionan con el ejercicio del cargo de regidor que ostenta, por lo que no deben ser motivo de investigación. Reclama que la Presidenta del Concejo Municipal conformó una comisión especial para investigar los hechos denunciados. Solicita se ordene al alcalde que no tramite más quejas como la que ocupa este asunto, por no ser esa instancia la que puede resolver las situaciones de carácter particular de los administrados, y a la Presidenta del Concejo Municipal dejar sin efecto la comisión especial investigadora conformada por tratarse la queja de hechos ajenos a las competencias del Concejo Municipal (folios 1-23).

2.- Mediante oficio n.° 48-09 recibido vía fax el 9 de marzo del 2009, el señor G.J.C. solicita se incorpore a los autos copia del oficio n.° DSC-ACD-149-03-2009 de la Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, en el que se comunica el acuerdo adoptado por ese colegiado en el que se conforma comisión especial investigadora en virtud de la denuncia interpuesta en su contra (folios 24-25).

3.- En oficio n.° 65-09 fechado 23 de marzo del 2009, el señor G.J.C. remite varios documentos para que se tengan como prueba para mejor resolver en este asunto y reitera los alegatos expuestos en el recurso de amparo electoral interpuesto (folios 28-52).

4.-En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M..S.G., y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de los recursos de amparo electoral: El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción...

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