Resolución Nº 1493-E1-2012 de Tribunal Supremo Electoral, 2012

Número de resolución1493-E1-2012
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1493-E1-2012

N.º 1493-E1-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil doce.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor J.D.Q.D. contra el Tribunal Electoral y el P. de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), por impedir su participación como candidato a la elección del cargo de fiscal de la junta directiva de esa organización, realizada el 03 de febrero de 2012 por la Asamblea General.

RESULTANDO

1. Mediante escrito recibido en la secretaría de este Tribunal el 13 de febrero de 2012, el señor J.D.Q.D. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal Electoral y el P. de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE). Para sustentar su alegato, señaló: a) que el día 16 de enero de 2012 presentó, en su condición de asociado activo, una solicitud formal de inscripción como candidato a la elección del cargo de fiscal de la junta directiva de esa organización; b) que el día 03 de febrero de 2012, fecha en que se celebró la actividad señalada, los recurridos le impidieron ejercer su derecho a ser electo por parte de la Asamblea General convocada al efecto (folios 01 a 04).

2. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.E.F.; y,

CONSIDERANDO

I. Sobre el objeto del recurso. El recurrente acude en amparo electoral contra el Tribunal Electoral y el P. de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE) en virtud de que, en su condición de asociado activo, se le impidió participar como candidato a la elección del cargo de fiscal de la junta directiva de esa organización, designación realizada por la Asamblea General el 03 de febrero de 2012.

II. Sobre la gestión planteada. El análisis integral de los argumentos que sustentan el recurso, frente a la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales que esta M. ha dictado, conducen a considerar improcedente la gestión interpuesta.

En efecto, como preámbulo y parte del estudio integral del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 225 del Código Electoral, que en su letra dispone expresamente:

“ARTÍCULO 225.- Derechos tutelados por el amparo electoral

El recurso de amparo electoral constituye, además de un derecho fundamental en sí mismo, un...

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