Resolución Nº 1494-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1494-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1494-E1-2009

N.º 1494-E1-2009.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas del dos de abril de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por G.A.C. contra el Tribunal de Elecciones Internas y el Comité de Ética del Partido Liberación Nacional, por la presunta violación a su derecho al debido proceso constitucional.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero de 2009, el señor G.A.C. interpuso recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas y el Comité de Ética del Partido Liberación Nacional, por presunta violación a su derecho constitucional al debido proceso y al derecho de petición (folios 1 al 44 del expediente).

2.- Mediante resolución de las 15:25 horas del 14 de enero de 2009, este Tribunal previno al Tribunal de Elecciones Internas y al Comité de Ética del Partido Liberación Nacional para que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución, rindieran informe respecto a los hechos alegados por el recurrente (folio 45).

3.-El 20 de enero de 2009 el Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional presentó el informe correspondiente y solicitó declarar sin lugar el recurso (folios 49 a 52).

4.- El 20 de enero de 2009 la Presidenta del Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional presentó el informe requerido y también solicitó declarar sin lugar el recurso (folios 103 a 105).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada B.V.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el carácter subjetivo del recurso de amparo electoral: Este Tribunal Electoral, en su resolución n.° 2960-E-2004 de las 12 horas del 18 de noviembre del 2004, repasó la jurisprudencia electoral en torno a la improcedencia de atender denuncias de carácter general bajo la figura del recurso de amparo electoral.Al efecto indicó:

“Tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la jurisprudencia de la Sala Constitucional han establecido en forma reiterada que la legitimación en el recurso de amparo no es de carácter objetivo, en el sentido que se permita por esta vía controlar la validez abstracta de cualquier actuación o disposición.Por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales de cara a amenazas o violaciones específicas. Se trata, como lo afirmó el Tribunal en...

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