Resolución Nº 1496-E1-2009 de Tribunal Supremo Electoral, 2009

Número de resolución1496-E1-2009
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1496-E1-2009

N.° 1496-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas diez minutos del dos de abril de dos mil nueve.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor F.G.R. contra el Tribunal de Elecciones Internas, Directorio Político y Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- En escritopresentado el 11 de febrero del 2009, el señor F.G.R., interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas, el Directorio Político y el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, alegando que el 18 de enero del 2009 el Partido Liberación Nacional celebró sus asambleas distritales, excepto en las zonas afectadas por el terremoto del 8 de enero; que en dichas asambleas se suscitó el grave inconveniente de que los representantes del Partido remitieron únicamente papeletas para el diez por ciento de los votantes inscritos en el padrón, produciéndose una carencia de papeletas en perjuicio de los ciudadanos que se presentaron a emitir sus votos; que el Tribunal de Elecciones Internas y el Directorio Político del Partido Liberación Nacional convocaron para el día 15 de febrero del 2009, la realización de las asambleas distritales en aquellos distritos donde no se celebraron; queno ha sido definido por parte de los recurridos el porcentaje de papeletas, en relación con el padrón de votantes inscritos, que será remitido a cada junta receptora; siendo que el amparo se interpone con el fin de que se garantice el envío de papeletas suficientes para que todos lo ciudadanos interesados puedan emitir sus votos y no vean lesionado su derecho constitucional al sufragio.

2.- Mediante resolución de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2009, se dio curso al presente recurso de amparo electoral, concediéndose audiencia al Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, para que rindiera el informe de rigor y, a su vez, ordenándole al partido adoptar las medidas pertinentes a efectos de garantizar el envío de papeletas en número suficiente para que todos los interesados e interesadas que se presenten a las referidas juntas el día 15 de febrero, puedan ejercer su derecho al sufragio.

3.- En escrito presentado el 18 de febrero del 2009, el señor H.A.V., en su condición de Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, contestó la audiencia conferida, refiriéndose a los hechos expuestos por el recurrente de la siguiente manera: Que la Secretaría de Asuntos Electorales del Partido Liberación Nacional, al tenor de un estudio histórico en relación con los procesos internos, había determinado asignar un porcentaje de papeletas de los padrones electorales de...

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