Resolución Nº 1532-E1-2017 de Tribunal Supremo Electoral, 2017

Número de resolución1532-E1-2017
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1532-E1-2017

N.° 1532-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor D.P.P. contra el partido Republicano Social Cristiano.

RESULTANDO

  • Por escrito remitido vía facsímil al Departamento de Registro de Partidos Políticos el 19 de enero de 2017, el señor D.P.P. interpuso recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Superior (CES) del partido Republicano Social Cristiano (PRSC). Indicó que, de acuerdo con lo dispuesto por el CES del PRSC, el plazo para la inscripción de precandidaturas a los cargos de diputados a la Asamblea Legislativa, para el periodo constitucional 2018-2022, venció el 17 de diciembre de 2016. Alegó que el 16 de diciembre de 2016 fue informado, por los señores vicepresidente y secretario del CES del PRSC, que ese órgano había definido que el encabezamiento de la nómina de candidatos a diputados por la provincia L. sería asignado a una mujer, por lo que si se inscribía como precandidato a ese puesto perdería el monto de la cuota de inscripción. Detalló que el 17 de diciembre de 2016 presentó su solicitud de inscripción como precandidato al cargo de diputado (primer lugar) por la provincia L., aportando los requisitos y el monto fijado por el órgano ejecutivo partidario. Especificó que los referidos requerimientos de inscripción no fueron aprobados por los asambleístas nacionales. Mencionó que, por nota presentada el 12 de enero de 2017, solicitó al CES del PRSC información acerca de los procedimientos para definir los encabezamientos por provincia en las nóminas de candidatos a las diputaciones, así como datos de los militantes que se inscribieron como precandidatos a los referidos cargos por la provincia L.. Externó que el PRSC convocó a su asamblea nacional para el 22 de enero de 2017 con el fin de, entre otros, elegir a los candidatos a diputados por la agrupación. Subrayó que la definición de los encabezamientos por provincia no ha sido adoptada por la Asamblea Nacional de la agrupación política recurrida. El interesado considera transgredido, en esencia, su derecho de participación política y solicita, en lo que es de interés: a) que se declare con lugar la presente gestión de amparo; b) que se condene a la agrupación recurrida al pago de daños, perjuicios y costas (folios 1 a 5).
  • Por resolución de las 09:35 horas del 20 de enero de 2017, notificada ese mismo día, se dio curso al amparo electoral y se dispuso que la validez de los acuerdos que llegara a adoptar la Asamblea Nacional del PRSC, en su sesión del 22 de enero de 2017, quedaba supeditada a lo que, en definitiva, se resolviera en el presente recurso de amparo electoral (folios 64 a 70).
  • En memorial presentado el 25 de enero de 2017, el señor D.D.V., en su condición de presidente del CES del PRSC, contestó la audiencia conferida. Indicó que el Tribunal Electoral Interno (TEI) del PRSC, en cumplimiento de sus...
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