Resolución Nº 1570-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1570-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1570-E-2007

Nº 1570-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor R.R.A. contra el Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 22 de febrero del 2007 ante la Secretaría de este Tribunal, el señor R.R.A. formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana. El señor R.A. alega que en su condición de parte interesada en el proceso disciplinario que sostiene contra el señor V.M.R.R., candidato a Alcalde por el Partido Acción Ciudadana en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 7 de diciembre del 2006 solicitó información de su interés al Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana; sin embargo, dicho Tribunal no le ha contestado la petición formulada. Objeta que esa falta de información lesiona sus derechos de petición y pronta respuesta consagrados en el artículo 27 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (folios 1 a 4 del expediente).

2.- Por resolución de las 13:45 horas del 2 de marzo del 2007, este Tribunal dio curso al presente recurso de amparo electoral, mediante el expediente n.º 072-S-2007, concediéndole audiencia a la Presidencia del Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana para que rindiera el informe de rigor (folios 5 y 6).

3.- En escrito presentado el 14 de marzo del 2007 ante la Secretaría de este Tribunal, los miembros del Tribunal de Ética del Partido Acción Ciudadana contestaron la audiencia conferida (folios 9 a 13).

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado S.G. ; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad: Este Tribunal ha señalado que el recurso de amparo electoral es el mecanismo para conocer las denuncias por violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando los actos que la motivan repercutan directamente sobre materia electoral (ver, entre otras, resolución n.º 303-E-2000 de las 9:30 horas del 15 de febrero del 2000).

En este caso, el criterio es aplicable porque el recurrente imputa al Partido Acción Ciudadana la violación de sus derechos fundamentales relacionados con el debido proceso y el derecho de petición y pronta respuesta, en relación directa con el ejercicio y disfrute de sus derechos políticos, en concreto, con su derecho a solicitar información y que ésta le sea contestada en forma oportuna.

II.- Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) que mediante escrito de fecha 7...

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