Resolución Nº 1583-E-2007 de Tribunal Supremo Electoral, 2007

Número de resolución1583-E-2007
Tipo de documentoMunicipales

TSE, 1583-E-2007

Nº 1583-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con veinte minutos del diez de julio del dos mil siete.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor Diputado Ó.L.A., cédula Nº 1-789-915, en contra del P. de la República, el Ministro de Comercio Exterior y el P. de la Asamblea Legislativa.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 18 de mayo de 2007 el Diputado Ó.L.A. interpuso recurso de amparo electoral en contra del señor P. de la República, O.A.S., el señor P. de la Asamblea Legislativa, F.A.P.F. y el señor Ministro de Comercio Exterior, M.V.R.G., por presuntas violaciones de la Constitución Política durante la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (en adelante el TLC). Aduce el D.L.A. que la Asamblea Legislativa se encontraba en el deber de remitir el expediente relativo al TLC al Poder Ejecutivo para su saneamiento correspondiente y no al Tribunal, para la convocatoria a un referéndum, por lo que el poder legislativo incurrió en fraude procesal al exponer al Tribunal a incurrir en un error con el propósito de que se admita la convocatoria a referéndum. Como motivos de amparo, el recurrente expresa: a) “INOBSERVANCIA DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL INCISO 10) DEL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DE LOS ARTÍCULOS: 10, 11, 12 Y 14 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y LAS RESERVAS FORMULADAS POR COSTA RICA A ESA CONVENCIÓN, PORQUE EL CAFTA FUE FIRMADO POR EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR SIN PODERES PLENOS CON FUNDAMENTO EN UNA LEY, INCONSTITUCIONAL.” (folio 12) ; b) “INCOMPETENCIA DE COSTA RICA PARA FIRMAR TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y TRATADOS CON PAÍSES QUE NO SEAN PARTE DEL ÁREA CENTROAMERICANA Y, POR FIRMAR UN TRATADO EN EL QUE INCUMPLE COSTA RICA Y LOS DEMÁS ESTADOS CENTROAMERICANOS SU DEBER DE CONSULTARLE PREVIAMENTE AL CONCEJO EJECUTIVO DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONOMICA (sic) CENTROAMERICANA SI ERA PROCEDENTE LA FIRMA DE ESE TRATADO, EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS: 7, 212 INCISOS: 4) Y 140 INCISO 10) DE LA CONSTITUCÍON POLÍTCA Y LOS CORRESPONDIENTES DEL TRATADO DE INTEGRACIÓN QUE FUNDAMENTAN ESTE MOTIVO.” (folios 73-74). De forma posterior, en el mismo libelo recursivo, el interesado hace un extenso análisis de las razones por las cuales no se debe convocar a un referéndum para determinar si se aprueba o no el TLC puesto que, a su juicio, ni Costa Rica, ni ningún país de Centroamérica, pueden suscribir un TLC con los Estados Unidos de América sin el consentimiento del Consejo Ejecutivo Centroamericano creado por medio del artículo XX del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aprobado por ley n.º 3150 de 27 de julio de 1963. Indica el recurrente que cualquier tratado de libre comercio o integracionista trasciende el orden constitucional costarricense, situación que expone a los tratados que firme Costa Rica, con ese carácter, a vicios de inconstitucionalidad, con graves consecuencias para nuestra soberanía, integridad territorial y organización política. Señala que la posición unionista y separatista es el hilo conductor de todo cuanto regula la Constitución Política en su proyección comunitaria hasta la reforma de sus artículos 7, 121 inciso 4) y 140 inciso 10), de allí que una política que supere el ámbito que determinan esos conceptos, a su criterio, atenta contra la Carta Fundamental. Argumenta que la exposición de motivos de la ley de reforma a los artículos constitucionales de cita, y la posición de los diputados que la defendieron, es clara, precisa y acorde en el sentido que no hay lugar a dudas que no puede el Poder Ejecutivo celebrar pactos, convenios o tratados que trasciendan las fronteras centroamericanas y al Poder Legislativo aprobarlos. Puntualiza que es absurdo que en un mundo globalizado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR