Resolución Nº 15989 (DAGJ-3641) de Instituto Costarricense de Electricidad, 05-12-2005

Fecha05 Diciembre 2005
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Al contestar refiérase al oficio Nº 15989




01 de diciembre de 2005

DAGJ-3641-2005


Licenciado

Abraham Madrigal Saborío

Secretario Consejo Directivo

Instituto Costarricense De Electricidad


Estimado señor:


Asunto se rechazan ad-portas recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”.


Damos respuesta a su nota 0012-59241-2005 CD-916-2005 del 25 de noviembre del año en curso, recibida por esta Contraloría General ese mismo día, mediante la cual presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”.


Adjunta los siguientes documentos: nota del 18 de noviembre de 2005 del Lic. Ricardo Jiménez Barrantes, coordinador del Área de Administración de Registros y Expedientes, copia de certificación del Lic. Fernando Falcón, copia certificada por notario de factura de Condicel Ltda., fotocopia certificada por notario de certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, copia certifcada por notario de nota del 10 de octubre de 2005 del contralor financiero de Condicel copia de portada de expediente de la sala constitucional e interposición de recurso de amparo, copia de expediente certificado de la licitación 6384-T con novecientos setenta folios.


I.- Antecedentes del caso

Según consta en el expediente y las pruebas remitidas a este Despacho, en lo fundamental, debemos precisar:


  1. Que en virtud de nota interna de fecha 16 de julio de 1997, suscrita por los señores Álvaro Retana C, Jorge Sánchez G. y Benigno Gutiérrez C., de la Subgerencia de Operaciones Telecomunicaciones, dirigida al señor Gonzalo Gómez Álvarez, se procedió a realizar el trámite de la Licitación Pública 9638-T para “Arrendamiento de 15000 teléfonos públicos de tarjeta de prepago virtual” (ver tomo I del expediente de la licitación, folio 60).


  1. Que el 2 de febrero de 1998, la empresa Continex S.A. (Continental Importación y Exportación) presentó oferta al Instituto Costarricense de Electricidad en representación del consorcio formado por CELSA S.A., DISEÑOS METALMECÁNICOS S.A. (DIMMSA) Y TELEPSA E.S.P. S.A. (ver folio 2 del expediente donde consta la oferta del consorcio dicho).


  1. Que las empresas CELSA S.A., TELEPSA E.S.P. S.A., DISEÑOS METALMECÁNICOS S.A.(DIMMSA) acordaron constituir una asociación de empresas, para participar en forma conjunta en la licitación pública promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para el “arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta prepago virtual”. Este consorcio se denomina: Asociación de empresas “CELSA S.A.-TELEPSA E.S.P. S.A.-DIMMSA”. Dichas empresas declararon que son solidariamente responsables. Señalan como domicilio las oficinas centrales del representante de casas extranjeras, CONTINENTAL DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES S.A. (Continex S.A.), doscientos metros oeste del Gimnasio Nacional, San José (Véase folio 19 del expediente de la oferta del consorcio dicho). Que en el artículo 5 del acta de la Sesión Nº 4980 del 23 de junio de 1998 el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad adjudicó al consorcio Celsa S.A. Diseños Metalmecánicos S.A. y Telepsa, representada por Continex S.A. la licitación pública Nº 6384-T (ver tomo I del expediente de la licitación, folios 270-272 y folio 273).

  1. Que el 26 de enero de 2000, mediante oficio 816 (DAGJ-117-200), esta División de Asesoría y Gestión Jurídica de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa en lo que interesa indicó: “Nos referimos a su oficio NºT-20619 fechado 23 de diciembre de 1999, en el cual solicita nuestra autorización para que el Consorcio conformado por la empresas CELSA. S.A., TELEPSA E.S.P S.A. y DISEÑOS METALMECÁNICOS S.A. (DIMMSA), que resultó ganador de la Licitación Pública Nº6384, promovida para el arrendamiento con opción de compra de 15 mil teléfonos públicos, sus casetas instalación y servicios de mantenimiento, pueda ceder la totalidad del contrato a la empresa denominada Consorcio DIMMSA, CELSA, TELEPSA (CONDICEL), LTDA. Fundamenta su solicitud en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y en que las empresas que conforman el Consorcio que fue adjudicado han solicitado que se les permita ceder el contrato a una nueva empresa que ellas mismas han constituido, principalmente por razones de conveniencia puesto que al estar unidas en una sola persona jurídica se simplifica la ejecución contractual, y porque desde el punto de vista del financiamiento del proyecto, se hace necesaria esa centralización en la ejecución. Agrega que para garantizar a la Administración la disposición de todo el recurso técnico necesario para una adecuada ejecución contractual, la virtual cesionaria ha suscrito contratos con cada uno de los integrantes del consorcio, para asegurar el soporte técnico y logístico, el suministro de los teléfonos, cabinas y repuestos para ambos activos. Además, indica que las integrantes del consorcio (originalmente adjudicado) han aceptado firmar con ese Instituto un contrato en el que aceptan asumir la responsabilidad solidaria que pudiera desprenderse de la ejecución del contrato por parte de la cesionaria. Sobre el particular, este Despacho se ha dado a la tarea de hacer un cuidadoso análisis de la gestión presentada y de la documentación que fuera remitida por ese Instituto a nuestro pedido, mediante oficio Nº 504 del 18 de enero del 2000 (DAGJ-89-2000). De este examen, deseamos destacar lo siguiente: De la información remitida consta que la empresa que sería la cesionaria, a la que nos referiremos como CONDICEL, suscribió contratos con cada una de las empresas integrantes del consorcio adjudicatario, por lo que podría decirse que se asegura la asesoría técnica por parte de DIMMSA en lo relacionado con las cabinas telefónicas antivandálicas, pues ésta se compromete a suplir las casetas de referencia y garantiza su funcionalidad y reemplazo en ciertas condiciones. En cuanto al área electrónica-telefónica y de operación del parque telefónico por medio del centro de gestión, el contrato suscrito por ese firma con CELSA asegura el cumplimiento, pues ésta última garantizaría la funcionalidad y operación adecuada de los aparatos telefónicos arrendados por el ICE. Finalmente, el contrato firmado con TELEPSA, asegura la asesoría técnica en lo relativo a la operación, control, monitoreo y planeamiento del mantenimiento preventivo y correctivo. El problema de financiamiento que dicen tener las empresas integrantes del consorcio, se confirma con una nota fechada 15 de abril de 1999, en la que BANCENTRO señaló ciertas consideraciones sobre este asunto. En lo que interesa se indicó “... Aún cuando la Agrupación de Empresas o Consorcio de hecho constituye una figura idónea para participar en procedimientos de contratación administrativa, desde la perspectiva financiera es un esquema difícilmente armonizable con las políticas de financiamiento usuales, principalmente por la carencia de una personería jurídica que centralice la representación de las partes integrantes del consorcio como tal. Esto repercute en que no es posible canalizar el financiamiento requerido hacia la agrupación adjudicataria (que son tres distintas personas...

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