Resolución Nº 1616-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución1616-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1616-E-2002

No. 1616-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el Señor J.V.E., en calidad de P. del Partido Alianza para Avanzar y candidato a la Alcaldía de S.J., contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 95-2002, celebrada el 18 de junio del 2002, mediante el cual se adoptó la medida de no imprimir la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas respectivas, que se utilizaran en las próximas elecciones del primero de diciembre.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado el 14 de agosto del 2002, el S.J.V.E., en su calidad de P. del Partido Alianza para Avanzar y como candidato a la Alcaldía de S.J., interpone formal recurso de amparo contra el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 95-2002, celebrada el 18 de junio del 2002, mediante el cual se dispuso no incluir la fotografía de los candidatos a alcaldes en las papeletas respectivas que se utilizarán en las próximas elecciones del primero de diciembre. Considera que se entiende legitimado para recurrir por la vía del amparo para salvaguardar sus derechos fundamentales como candidato a la Alcaldía de S.J., pero, además, también por ser el P. del Partido Político Alianza para Avanzar.

Alega el recurrente, que el acuerdo en cuestión resulta violatorio, por disminuir las garantías de representación de los partidos políticos minoritarios y en particular las del que él representa, pues la no consignación de la fotografía dificulta la identificación de sus candidatos, que son menos conocidos por el nombre y la bandera y lo son más por su imagen, por lo que, en última instancia, se beneficia a los partidos con trayectoria. Sostiene, además, que el acuerdo recurrido carece de razonabilidad y proporcionalidad, dados los motivos que provocaron su adopción. Suma a sus alegatos que “el acuerdo que se impugna provoca violación de principios electorales”.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral, faculta a este Tribunal para rechazar el recurso en cualquier momento, incluso desde su presentación.

3.- En los procedimientos se han observado los requerimientos de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal ; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- El recurso interpuesto contra el acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR