Resolución Nº 1723-E-2003 de Tribunal Supremo Electoral, 2003

Número de resolución1723-E-2003
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1723-E-2003

N° 1723-E-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las once horas cincuenta minutos del cinco de agosto de dos mil tres.

Recurso de amparo electoral interpuesto por F.A.S.C., cédula de identidad número 4-149-207, en su condición de S. General del Partido Humanista de H., en contra de la Comandancia de H. y del Jefe de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría del tribunal el 1ero. de febrero del 2002, el señor F.A.S.C., en su condición de S. General del Partido Humanista de H., presentó recurso de amparo electoral en contra de la Comandancia de H. y del Jefe de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones, alegando que irrespetaron sus derechos político electorales, al ordenar la clausura del local central del Partido, ubicado en H. Centro, a sólo tres días de la elecciones generales. Agrega que su partido realizó la solicitud para la inscripción del local desde el 14 de marzo del 2001, según lo establece el artículo 82 del Código Electoral.

2.- El presente asunto se returnó al Magistrado L.A.S.G., el 8 de agosto del 2002, en virtud del cese del nombramiento de los M.S.D.C.R. y C.D., en atención a la disposición del artículo 100 de la Constitución Política.

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...S.G.; y,

CONSIDERANDO

UNICO: En vista de que el objeto del reclamo es el cierre de un local dedicado a Club Político del Partido Humanista de H. y al existir una vía administrativa debidamente establecida para el trámite y resolución de estos asuntos, la gestión debe ser rechazada como recurso de amparo electoral.

De conformidad con lo que establece el artículo 159 del Código Electoral y el artículo 9 inciso 2) del decreto emitido por este Tribunal, número 11-2001, que es “Regulaciones sobre Clubes Políticos”, las resoluciones que dicten las autoridades policiales sobre la solicitud de inscripción de clubes políticos, tiene recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo de Elecciones, siguiendo el trámite establecido en las citadas normas legales. El Partido no presentó el recurso de apelación en contra de lo resuelto por la Comandancia de H., siendo lo procedente ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. N. a las partes.

Oscar Fonseca Montoya

L.A.S.G. Olga Nidia Fallas Madrigal

Exp. 036-DC-2002...

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