Resolución Nº 1817-E-2006 de Tribunal Supremo Electoral, 2006

Número de resolución1817-E-2006
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1817-E-2006

Nº 1817-E-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las siete horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil seis.

Solicitud de autorización para el uso transitorio de una cuenta corriente personal para el pago de bienes y servicios del Partido Liberación Nacional.

RESULTANDO:

1.- El señor O.N.C., en su condición de S. General del Partido Liberación Nacional, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior en el sesión ordinaria número 33-05, celebrada el 22 de setiembre del 2005, en relación con el uso de la cuenta corriente número 40990-1 del Banco de Costa Rica a nombre del señor E.M.R.. El referido acuerdo señala:

“5.2.1. Enviar a la Contraloría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones copia del acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior Nacional de la sesión Nº 3-05, celebrada el jueves 9 de febrero del año dos mil cinco, en relación con el uso de la cuenta corriente del señor E.M.R.N. 40990-1 del Banco de Costa Rica, para el pago de bienes y servicios por cuenta del Partido Liberación Nacional, cuyo procedimiento fue avalado por el Comité Ejecutivo, ratificando todos lo gastos a la fecha, acordes con principios de razonabilidad y el cumplimiento de los controles internos pertinentes.

5.2.2. Ratificar nuevamente el acuerdo tomado en esa fecha así como el pago de todos lo gastos que se realizaron desde el 18 de marzo del 04, iniciando con el cheque no. 518855 y hasta el 26 de agosto del año dos mil cinco, concluyendo con el cheque no. 90647798, los cuales cubrieron bienes y servicios brindados al Partido a su entera satisfacción

5.2.3. Envirar los anteriores acuerdos la Contraloría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de pedir autorización para el uso transitorio vía excepción, durante el período antes mencionado de (sic) procedimiento aprobado por el Comité Ejecutivo en vista de la necesidad del mantener la operación administrativa del Partido y con el fin de liquidar esos gastos ante la Contraloría mediante la deuda política 2002-2006”.

2.- Este Tribunal, en la sesión ordinaria número 92-2005, celebrada el 27 de setiembre del 2005 dispuso turnar el asunto al Magistrado que correspondiera.

3.- Mediante resolución de las 11:10 horas del 7 de octubre del 2005, este Tribunal dispuso, en virtud de que el asunto también había sido interpuesto ante la Contraloría General de la República, quedar a la espera del criterio que, sobre el particular, emitiera el ente contralor.

4.- La Contraloría General de la República en oficio número 13927, recibido el 9 de noviembre del 2005, emitió su criterio técnico en el que concluye que no es posible autorizar o aprobar un procedimiento alterno al previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, emitido por ese órgano contralor.

5.- En escrito recibido el 22 de diciembre del 2005, el señor F.A.P.F. amplió los argumentos por los cuales consideraba debía concederse la autorización gestionada. En su escrito hace ver que el Tribunal tiene la potestad constitucional para interpretar el artículo 13 del reglamento antes citado, en el sentido de establecer que dicha norma puede contemplar otros casos de excepción, debidamente justificados en los principios constitucionales de razonabiliad y proporcionalidad. Señala que el Partido debió aprobar la utilización de una cuenta privada al encontrarse en un estado de necesidad, dado que sus cuentas estaban embargadas por deudas pendientes. Que si no se hubiera tomado ese acuerdo, el Partido hubiera tenido que dejar de funcionar administrativamente. Que ese procedimiento cumplió con el espíritu del citado artículo 13, pues los cheques eran firmados por dos miembros del Comité Ejecutivo Superior. Que ese procedimiento es una especie de contrato de gestión, en el que los dineros del Partido se depositaban en la cuenta corriente del señor E.M.R.. Concluye que de la interpretación armónica de los artículos 13 y 14 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría se desprende que el procedimiento utilizado por el Partido fue válido, pues cumplió a la letra con los mecanismos de control allí dispuestos, por lo que solicita que este Tribunal interprete que ese procedimiento se encuentra implícitamente contemplado en las referidas normas.

6.- Este Tribunal, en la sesión número 124-2005, celebrada del 22 de diciembre del 2005 acordó agregar la gestión al respectivo expediente.

7.- En resolución de las 14:25 horas del 16 de enero del 2006, este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, solicitó el criterio del señor G.G.G., Contador Institucional sobre la gestión formulada por el Partido Liberación Nacional.

8.- En oficio número 072-2006, recibido el 27 de enero del 2006, el señor G.G. rindió su informe, en el que hace ver que la normativa jurídica es clara en cuanto a la forma en que se deben manejar los recursos por parte de los partidos políticos, por lo que comparte el criterio expuesto por la Contraloría General de la República.

9.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre el objeto de la gestión formulada por el Partido Liberación Nacional: El Comité Ejecutivo Superior del...

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