Resolución Nº 1823-E1-2008 de Tribunal Supremo Electoral, 2008

Número de resolución1823-E1-2008
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1823-E1-2008

N.º 1823-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas cinco minutos del quince de mayo de dos mil ocho.

Recurso de A.E. interpuesto por la señora V.C.B.S., regidora propietaria por el Partido Unión Agrícola Cartaginés en el Concejo Municipal de Paraíso, en contra de la elección realizada el pasado 1º de mayo de 2008.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 5 de mayo de 2008, la señora V.C.B.S., regidora propietaria por el Partido Unión Agrícola Cartaginés en el Concejo Municipal de Paraíso, formula recurso de amparo electoral contra las actuaciones llevadas a cabo el pasado 1º de mayo de 2008 en cuanto a la elección del presidente y vicepresidente municipal de Paraíso. La recurrente aduce que el día 1º de mayo de 2008, en la sesión solemne, se violentó el artículo 29 del Código Municipal al no conformarse el directorio provisional como lo indica ese numeral, dado que la persona mayor de edad es la que debe ejercer la presidencia y quien le siga en edad la vicepresidencia. Señala que quien presidió dicha sesión y juramentó al presidente electo del Concejo fue el regidor G.A.Q.S. por lo que, a su juicio, no se tomó en cuenta la equidad de género siendo ella la regidora de mayor edad, lo cual conculca sus derechos. Menciona, además, que esos hechos violentan el artículo 33 de la Constitución Política (folio 1).

2.- Por intermedio de memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 6 de mayo de 2008 la señora B.S. amplía sus argumentos recursivos en los siguientes términos: a) que la elección del presidente y vicepresidente del Concejo Municipal no se llevó a cabo según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Municipal dado que, por costumbre administrativa, la persona de mayor edad debe presidir un directorio provisional en punto a esas escogencias tal y como siempre se ha hecho en la Municipalidad de Paraíso según consta en las actas de las elecciones pasadas; b) que el pasado 1º de mayo de 2008 no se nombró al directorio provisional dado que la elección del presidente y vicepresidente del Concejo Municipal fue presidida por quien fungía como vicepresidente municipal, señor G.A.Q.S.; c) que como regidora de mayor edad le correspondía presidir ese directorio provisional pero el procedimiento de ley fue evadido y, por ende, la presencia de una mujer adulta mayor no tuvo la misión que la cultura y el sistema jurídico nacional e internacional le encomienda; d) que la evasión para instalar un directorio provisional es producto de una mentalidad machista en la que no se hace visible la figura de una mujer; e) que en el caso concreto se está en presencia de una discriminación de género según lo dicta el artículo 1º de la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (ley n.º 6968 publicada en La Gaceta n.º 8 del 11 de enero de 1985); f) que es un derecho humano de las mujeres ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales según el artículo 7 de la Convención citada; g) que la elección del presidente y vicepresidente del Concejo Municipal se realizó en un momento en que había un vacío de autoridad ya que, durante en el período en que aún no se habían elegido esos cargos, ningún regidor tiene la potestad legal de dirigir una elección salvo un directorio provisional. En su petitoria, finalmente, la recurrente subraya que la sesión celebrada el 1º de mayo en la Municipalidad de Paraíso está viciada de nulidad absoluta, así como los nombramientos del directorio definitivo, al haberse realizado por autoridad sin competencia legal violándose el derecho humano de una mujer de ocupar...

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