Resolución Nº 1984-E-2002 de Tribunal Supremo Electoral, 2002

Número de resolución1984-E-2002
Tipo de documentoElectorales

TSE, 1984-E-2002

No 1984-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES . S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil dos.

Recurso de amparo electoral y acción de nulidad interpuestas por L.G.S., cédula de identidad n°. 1-516-517, contra la M.d.R.A......V..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado el 1° de abril del 2002, la señora L.G.S. interpone recurso de amparo electoral y acción de nulidad en contra de la inscripción como candidata a regidora por el Partido Liberación Nacional, de la señora M.d.R.A.V., alegando que el puesto le correspondía a ella y no a la señora A., por estar pendiente en su contra una causa disciplinaria ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Partido Liberación Nacional. Posteriormente y mediante escrito del 16 de abril del año en curso, la recurrente amplia sus argumentos, indicando que la señora A.V. fue suspendida como militante del Partido Liberación Nacional por el término de dos años. Solicita que se suspenda la entrega de credenciales a los nuevos regidores electos de la Municipalidad de S.J..

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M...F.M.; y,

CONSIDERANDO

I.- En cuanto al recurso de amparo: Un tema similar al que aquí se plantea, también en relación con la candidatura y posterior designación de M.d.R.A.V. como regidora, por el Partido Liberación Nacional, en el cantón central de S.J., se tramitó en el expediente 135-S-2002, que la señora G.S. suscribió en calidad de recurrente y en el que se dictó la resolución n°. 1928-E-2002, de las 12:25 horas del 22 de octubre del 2002:

Con la presentación de este recurso de amparo electoral los recurrentes pretenden que el Tribunal suspenda la declaratoria y entrega de credenciales a la señora M.d.R.A.V., quien resultó electa como regidora propietaria del Cantón Central de S.J., por el Partido Liberación Nacional, en las pasadas elecciones de febrero del año en curso.

El recurso resulta inadmisible y debe ser rechazado de plano, porque como lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Electoral, no procede el amparo contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral y, tanto la declaratoria de elecciones de regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la Provincia de S.J., que es la número 0583-E-2002, como la entrega de credenciales son, indiscutiblemente, actos electorales”.

Además, la recurrente interpone el recurso de amparo directamente contra la entonces candidata y hoy regidora A.V. y, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el amparo en contra de...

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