Resolución Nº 2010/2095-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/2095-E1-2010
TSE, 2095-E1-2010

N.º 2095-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez.

Recurso de A.E. formulado por la señora A.R.H.S., contra la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones.

RESULTANDO

1.

  1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 11 de marzo del 2010, la señora A.R.H.S. interpuso recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones. Acusa la recurrente que su amparo lo es “por las omisiones que no permitieron a los ciudadanos de la provincia de P. ni a mi persona, ubicar e identificar plenamente la casilla de mis candidatos de preferencia en la papeleta de candidatos a regidores, ni se contaba con la información necesaria al respecto, dentro de los recintos electorales, perturbándose y distorsionándose con ello la voluntad popular ... y derecho a escoger libremente lo (sic) candidatos sin ninguna dificultad ...”. Con base en lo anterior, solicita la señora H.S. que se declaren nulas las elecciones del 7 de febrero pasado, en punto a la escogencia de regidores del Cantón Central de la Provincia P. y que se convoque a una nueva elección de esos cargos (folios 1-3).

2.

  1. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.J.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso: La recurrente acude en amparo electoral al considerar que el hecho de que la papeleta de candidatos a regidores, por el Cantón Central de P., no llevara impreso el nombre de los candidatos, aunado a que dentro del recinto de votación no existía cartel o información sobre el particular “en un tamaño aceptable”, generó que ni ella, ni los demás ciudadanos pudieran identificar plenamente la casilla en la que figuraban los candidatos de su simpatía, distorsionándose con ello la voluntad popular y alterando el resultado de las elecciones.

II.- Sobre la admisibilidad de la gestión planteada: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el ordinal 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral, cuya procedencia está condicionada a que se acredite la existencia de un derecho fundamental comprometido y al cumplimiento de ciertos requisitos.

Como preámbulo, a fin de obtener los sustentos normativos para disponer el curso de la presente gestión,...

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