Resolución Nº 2010/2785-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/2785-E1-2010
TSE, 2785-E1-2010

N.º 2785-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil diez.
Recurso de A.E. interpuesto por el señor G.M.V. y otra en contra de la resolución dictada por este Tribunal en la que se designó como regidor en el noveno puesto del cantón de La Unión, provincia Cartago a un miembro de la papeleta del Partido Movimiento Libertario.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaria de este Tribunal el 06 de abril de 2010, el señor G.G.M.V. y la señora L.I.C.R. interponen recurso de amparo electoral en contra de la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la que designó como regidor en el noveno puesto del cantón de La Unión, provincia Cartago, a un miembro del Partido Movimiento Libertario. Según exponen el párrafo del artÃculo 137 y la totalidad del texto del artÃculo 138 fueron transcritos en el Código Electoral en el artÃculo 205, manteniéndose los mismos criterios de elección por cociente y subcociente. Que es deber del Tribunal Supremo de Elecciones garantizar la participatividad (sic) y la voluntad expresa de la mayorÃa. Que reconocen en todos sus extremos la adjudicación de las plazas por el sistema de cociente asà como el segundo nivel de elección. Que conocen de un tercer nivel de distribución, regulado por el tercer párrafo del artÃculo 205. Que al permanecer los textos de la ley inalterables, los criterios externados sobre los mismos prevalecen. Que el residuo mayor de todos los partidos polÃticos votados en la elección de regidores en el cantón de la Unión, provincia de Cartago fue el del Partido Acción Ciudadana (PAC), el segundo lugar lo fue para el Movimiento Libertario, el tercero para Liberación Nacional y finalmente el quinto lugar lo ocupó el Partido Accesibilidad Sin Exclusión. Que de conformidad con las normas mencionadas y consideraciones de los recurrentes, el noveno puesto de regidores en el cantón La Unión, provincia Cartago, corresponde a su representación polÃtica; por lo tanto,  ellos debieron haber sido designados.  En virtud de lo anterior recurren la resolución en la que el Tribunal confirmó en el noveno puesto a un miembro del Partido Movimiento Libertario. Solicitan se les designe “ por mayor cifra residual por el Partido Acción Ciudadana en el tercer puesto de propiedad de la papeleta municipal del cantón de la Unión, provincia Cartago, cargo que recae sobre nosotros G.G.M.V., cédula 9-017-415 en calidad de titular y como suplente la suscrita L.I.C.O., cédula 8-083-221. Ello porque como ha quedado plenamente demostrado por la...

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