Resolución Nº 2010/3265-E7-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/3265-E7-2010
TSE, 3265-E-2010

N.º 3265-E7-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de abril de dos mil diez.
Denuncia interpuesta por J.A.R.A., docente del Colegio Universitario de Cartago, contra la señora Y.J.A., Directora Académica de la Institución, por suscribir el oficio DA-066-2010 en el que solicita a su superior inmediato iniciar acciones legales en su contra por dar a conocer su filiación polÃtica e invitar a personas a votar.

RESULTANDO

  1. Mediante escrito presentado ante la SecretarÃa de este Tribunal el 13 de abril del 2010, el señor J.A.R.A., docente del Colegio Universitario de Cartago, interpone denuncia por persecución electoral contra la señora Y.J.A., Directora Académica de la Institución en la que labora. Como sustento a su gestión indica que el 8 de enero del 2010 la señora J.A. suscribió el oficio número DA-066-2010 y lo dirigió a J.V.R., quien es su superior inmediato, en el que solicitó iniciar acciones legales en su contra por dar a conocer, a través de un correo electrónico de uso personal, su filiación polÃtica e invitar a personas a votar. En criterio del denunciante tal conducta vulneró sus derechos electorales al censurarlo e impedirle expresarse (folio 01).
  2. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

        Redacta el M.E.F.; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la gestión presentada.
El señor R.A., quien es docente del Colegio Universitario de Cartago, invoca que el 8 de enero del 2010 la Directora Académica de la Institución en que labora suscribió un oficio en el que solicitó a su jefe inmediato iniciar acciones legales en su contra por dar a conocer, a través de un correo electrónico de uso personal, su filiación polÃtica e instar a sus estudiantes a votar, lo que estima violatorio de sus derechos electorales pues representó una censura y le impidió expresarse.
II.- Sobre la admisibilidad de la gestión interpuesta. El análisis armónico e integral de los hechos y fundamentos expuestos en la denuncia permite verificar que, aún cuando el señor R.A. titula su gestión como una denuncia por persecución electoral, en esencia, lo que invoca es una vulneración de derechos fundamentales en el ámbito electoral que puede ser sometida a valoración de esta M. mediante la vÃa del recurso de...

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