Resolución Nº 2010/4709-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/4709-E1-2010
TSE, 4709-E1-2010

N.° 4709-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del primero de julio de dos mil diez
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor D.A.B.±os V. contra el periódico La Nación y los Partidos Renovación Costarricense y Restauración Nacional.

RESULTANDO
1.- Mediante escrito de fecha 17 de mayo del 2010, remitido al fax número 2233-3014 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos PolÃticos, el señor D.A.B.±os V., en su condición de Presidente del Movimiento Social y Agrario, formula recurso de amparo electoral contra el periódico La Nación y los Partidos Renovación Costarricense y Restauración Nacional ya que esos partidos polÃticos se hacen llamar evangélicos en las entrevistas con la prensa nacional. Señala que en el periódico La Nación del 17 de marzo del 2010 y del 02 de mayo del 2010 los señores Guyón M., J.O. y C.A.±o se presentan como pastores evangélicos infringiendo lo dispuesto en el artÃculo 28 de la Constitución PolÃtica, ya que han venido haciendo propaganda invocando motivos de religión desde hace varias campañas. Señala que los citados diputados deben abstenerse de llamarse pastores evangélicos ya que no pueden hacer propaganda valiéndose de creencias religiosas. Señala que como ciudadano ha tenido un perjuicio polÃtico ya que se ha visto afectado en sus principios religiosos por lo que solicita que, en lo sucesivo, los pastores evangélicos dejen de llamarse asà mientras participan en contiendas electorales o participan del Estado costarricense. La Dirección citada archivó por error esa gestión, en lugar de remitirla a la SecretarÃa para iniciar el trámite respectivo (folios 15 al 20)
2.
- El señor Bolaños V. presentó nuevamente el citado escrito, el cual ingresó a la SecretarÃa del Tribunal, al fax número 2255-0213, el 27 de mayo del año en curso, a las 4:58 p.m. (folios 1 al 3).
3.- Â En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado S.G.¡lez, y;
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de los recursos de amparo electoral: El artÃculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de aplicación al recurso de amparo electoral (artÃculo 226 del Código Electoral), establece que se rechazará de plano cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada; siendo también posible
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