Resolución Nº 2010/5091-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/5091-E1-2010
5091-E1-2010

N.° 5091-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las doce horas quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diez.

Recurso de A.E. interpuesto por el señor J.L.U.U., contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por el procedimiento utilizado para la designación de los candidatos a los puestos de elección popular durante la asamblea del cantón N., provincia Alajuela, celebrada el 3 de julio del 2010 por esa agrupación política.

RESULTANDO

1. Mediante escrito remitido a la secretaría del Tribunal el 21 de julio del 2010, el señor J.L.U.U., en su condición de candidato a un puesto de elección popular, formuló recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales con sustento en los siguientes hechos (folio 01): a) que el 3 de julio del 2010 el Partido Liberación Nacional celebró la asamblea del cantón N., provincia Alajuela, en la que el recurrente inscribió su nombre para la elección de candidato a primer vicealcalde; b) una vez que el delegado del Tribunal de Elecciones Internas de su partido verificó el quórum e indicó que se contaba con la presencia de 51 delegados, se procedió a efectuar las votaciones; c) producto del conteo de votos para ese puesto, se anunció que había 2 votos en blanco, 1 voto nulo, 7 sufragios para el recurrente, 20 para la señora I.S.R. y 21 para el señor C.R.R., declarando electo al último; d) señala que el artículo 28 del “Reglamento para las Asambleas Cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal” dispone que la “mayoría absoluta” que debe alcanzar una persona para ser electa, es “la mitad más uno” de los votos válidos y, en este caso, tanto si se cuentan sólo los votos válidos (48) como si se cuentan todos los votos presentes (51), ninguno de los participantes obtuvo el número de sufragios necesario y, por ende, esa votación debió repetirse; e) señala el recurrente que igual situación se produjo en todas las elecciones de modo tal que, en la elección del candidato a alcalde, del conteo de los votos emitidos, se obtuvo 1 voto nulo, 1 voto en blanco, 24 sufragios para el señor E.P. y 25 para la señora O.M.C.S., a quien se declaró electa a pesar de que no alcanzó la mayoría absoluta de votos válidos y de que existen personas que aseguran que un fiscal alteró uno de los votos emitidos; f) finalmente sostiene que en esa asamblea cantonal se produjo una serie de irregularidades; entre las que se destacan que la señora C.S., quien es la presidenta del Comité Político Cantonal y candidata al puesto de alcalde, dirigió y firmó las papeletas y el TEI no la separó del proceso; situación que se presentó también en el caso del señor R.O.H., quien actuó como delegado del TEI aún cuando era el gestor de la papeleta número 7 que encabezaba la señora C.S. y con el señor G.R.V., secretario del Comité Político Cantonal y delegado de la misma papeleta; g) señala además que se nombró como fiscales, para el conteo de votos, al señor J.C.B.S. y a la señora A.V.A., ambos miembros de la papeleta número 7; h) indica asimismo que la votación para la alcaldía y para la primera y segunda vice alcaldías no se efectuó de forma nominal sino de manera conjunta; i) sostiene que en el caso de la elección para alcalde el conteo se realizó dos veces; j) indica que además se atentó contra la equidad de género porque al quedar electa la señora C.S. como candidata para la alcaldía, correspondía que la señora S.R. se retirara de la contienda para el puesto de primer vicealcalde, en virtud de la alternabilidad de género; pero no se hizo así; k) finalmente señala que el 17 de julio, día convocado para ratificar esas designaciones, no hubo quórum, por lo que serán conocidas el 31 de julio en la Asamblea Plenaria del partido....

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