Resolución Nº 2010/5591-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | 2010/5591-E1-2010 |
N.° 5591-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las quince horas del veinte de agosto de dos mil diez.
Recurso de Amparo Electoral interpuesto por las señoras X.N.A., A.L.C.M. y el señor M.A.Z., contra el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional por el procedimiento utilizado para la designación de los candidatos a los puestos de elección popular durante la asamblea del cantón Grecia, provincia Alajuela, celebrada el 03 de julio del 2010 por esa agrupación política.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito remitido a la secretaría del Tribunal el 30 de julio del 2010, las señoras XINIA N.A., A.L.C.M., y el señor M.A.Z., en su condición de delegados de la Asamblea Cantonal Ampliada del Partido Liberación Nacional, formularon recurso de amparo electoral contra el Partido Liberación Nacional y el Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales con sustento en los siguientes hechos: a) que el pasado 03 de julio de 2010 el Partido Liberación Nacional celebró asamblea para elegir a los candidatos a alcaldes, vicealcaldes, síndicos y concejales en el cantón de Grecia con asistencia de 68 delegados; b) que la señora N.A. era precandidata a alcaldesa y la señora C.M. a la segunda vicealcaldía; c) por gestión del delegado del Tribunal Interno de Elecciones y los tres precandidatos a la alcaldía de esa agrupación política, se cambió el procedimiento utilizado para la elección, pues se realizó en papeletas independientes, lo que varió lo estipulado en el reglamento para asambleas cantonales; d) que las papeletas utilizadas no fueron las confeccionadas por el Tribunal Interno de Elecciones del Partido Liberación Nacional y con ello se violenta la seguridad jurídica y la cadena de custodia; e) que para la elección de síndicos no se utilizó urna electoral, por lo que el voto emitido no fue secreto; f) que los recurrentes solicitan se declare la nulidad de la asamblea (folios 01 a 16)
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.S.J.; y,
CONSIDERANDO
Único.- Sobre la admisibilidad del presente recurso: Según lo ha indicado este Tribunal, la procedencia del recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, no sólo está condicionada a que se acredite la existencia de un...
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