Resolución Nº 2010/6086-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/6086-E1-2010
TSE, 6086-E1-2010

N.° 6086-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las diez horas diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor I.E.L.H., cédula n.° 2-421-678, a favor de los señores J.L.U.U., E.P.B., N.E.S. y de la señora I.S.R., en contra del Partido Liberación Nacional y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

RESULTANDO

1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de setiembre de 2010 el señor I.E.L.H. interpone recurso de amparo electoral a favor de los señores J.L.U.U., E.P.B., N.E.S. y de la señora I.S.R., contra el Partido Liberación Nacional y la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Menciona que en la Asamblea Cantonal de N. celebrada el pasado 3 de julio de 2010 no asistieron representantes del Tribunal Electoral Interno del Partido y, en consecuencia, fungió como representante de ese órgano el señor R.O.C., gestor de la papeleta que impulsaba la candidatura de la señora O.M.C.S., lo que contraviene el artículo 37 y siguientes del Reglamento para las Asambleas Cantonales y del Órgano Consultivo Cantonal del PLN. Indica, en cuanto a las votaciones, que la elección no se hizo en forma nominal ya que se votó, de forma conjunta, para la alcaldía y primera y segunda vicealcaldías, con lo cual ninguno de los candidatos alcanzó la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Arguye que, si se hubiera realizado una segunda elección y los resultados se hubieran mantenido, se debería de haber realizado una rifa o sorteo conforme lo establece el artículo 28 del reglamento que reguló la elección. Subraya que se atentó contra la equidad de género al realizarse una sola votación de alcaldes y vicealcaldes y no en forma nominal. Especifica que se infringió el artículo 27 del reglamento partidario al no verificarse el quórum antes de cada votación excepto en la primera. Aclara que el señor E.P.B. interpuso, ante el Partido, formal recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra el desarrollo de la asamblea y que el 16 de julio de 2010 el Partido le notificó el acuerdo del Tribunal de Elecciones Internas adoptado en sesión n.° 6-2010 de 14 de julio de 2010, en el que no se le dio una verdadera respuesta, por lo que tuvo que acudir ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Puntualiza que el señor J.L.U.U., ante la lesión a sus derechos fundamentales, formuló recurso de amparo electoral contra el desarrollo de la Asamblea Cantonal de N., el resultado de la votación y el escrutinio llevado a cabo. Señala que el Partido realizó la Asamblea Nacional el 31 de julio de 2010, ratificó los resultados de la Asamblea Cantonal de N. realizada el 3 de julio de 2010 y avaló la asamblea celebrada el 17 de julio de 2010 que no contó con el quórum de ley. Aduce que, ante recurso de amparo electoral formulado por el señor E.P.B. el TSE, en resolución n.° 5252-E1-2010, declaró con lugar el amparo y anuló la elección de la candidatura de alcalde del cantón N.. Dice que el Tribunal de Elecciones Internas del Partido le comunicó al señor E.P.B. que la Asamblea Cantonal de N. para nombrar al alcalde municipal de ese cantón se realizaría el 19 de agosto de 2010 pero que esa asamblea no se llevó a cabo por falta de quórum. Aduce que, al miércoles 8 de setiembre de...

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