Resolución Nº 2010/6187-E1-2010 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2010/6187-E1-2010
TSE, 6187-E1-2010

N.° 6187-E1-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diez.

Recurso de amparo electoral promovido por los señores W.A.B. y J.C.C.H., por su orden, S. General y Presidente del Tribunal Electoral Interno, ambos del Partido Unidad Social Cristiana, contra la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de setiembre de 2010, los señores W.A.B. y J.C.C.H., por su orden S. General y Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, formularon recurso de amparo electoral contra la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en virtud de que en las resoluciones números 1229-IC-M-2010 y 1438-IC-M-2010 dictadas en el proceso de inscripción de candidaturas, no se inscribió a los señores R.A.J.R., Y.F.G., S.D.M. y S.D.M. como candidatos a miembros del Concejo de Distrito San Luis, cantón Turrubares, provincia S.J. (folios 1 al 6).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

R.e.M.S.G.; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la admisibilidad del recurso: El recurso de amparo electoral, tal y como lo regula el artículo 225 del Código Electoral, es un procedimiento para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de carácter político-electoral. Sin embargo, según lo dispone el párrafo segundo del mismo numeral, los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.

La presente gestión, en virtud de que impugna dos resoluciones dictadas por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, organismo electoral inferior encargado del proceso de inscripción de candidaturas correspondientes al presente proceso electoral –artículo 4 y 28, inciso b) del Código Electoral-, resulta inadmisible para su estudio.

En efecto, debe indicarse que las inconformidades que formulan las autoridades el Partido Unidad Social Cristiana para que puedan ser conocidas por este Tribunal debieron tramitarse a través del recurso de apelación electoral previsto en los artículos 240 y siguientes del Código Electoral.

Por estas razones, la interposición del...

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