Resolución Nº 2011/0880-E1-2011 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | 2011/0880-E1-2011 |
N.° 880-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las catorce horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil once.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.S.H. contra el C. Municipal de J., provincia Cartago.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de febrero de 2011, el señor J.S.H., Alcalde de la Municipalidad de J., formuló recurso de amparo electoral contra el C. Municipal de esa localidad por los siguientes hechos: Que mediante resolución número 3953-E-2006 fue designado alcalde municipal del cantón J. hasta el 6 de febrero de 2011. Que el nuevo C. Municipal, en la primera sesión, dispuso otorgarle vacaciones, pese a que debía terminar varios asuntos, bajo el argumento de que al haber formulado la auditoría interna varias denuncias en su contra lo mejor era que no estuviera ejerciendo sus labores. Que una vez finalizado el periodo de vacaciones, bajo la misma justificación, el citado C. tomó el acuerdo de separarlo temporalmente del cargo hasta el 31 de diciembre de 2010. Que no existe orden del Ministerio Público, juez de la República o de este Tribunal, que ordene su separación. Señala que se lesionó su derecho a ejercer el cargo para el cual fue electo, por lo que solicita se tomen las medidas legales que correspondan (folios 1 y 2).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
R.e.M.R.C.; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el objeto de la presente gestión y su tramitación como recurso de amparo electoral: Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha indicado que el recurso de amparo electoral no está sujeto a mayores formalidades y que la incorrecta denominación en que pudieran incurrir los recurrentes no es óbice para que el Tribunal se pronuncie al respecto (resolución 303-E-200 de las 09:30 horas del 15 de febrero del 2000).
En el caso concreto, el señor J.S.H., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de J., denuncia su inconformidad con el C. Municipal de esa localidad, pues considera que la suspensión del cargo que se decretó en su contra resulta lesiva de sus derechos fundamentales.
De modo que la pretensión del recurrente, para que este Tribunal proteja su derecho fundamental a ejercer el cargo de elección popular para el cual resultó electo, encuentra respaldo en la naturaleza misma del recurso de amparo...
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