Resolución Nº 2011/4566-E1-2011 de Tribunal Supremo de Elecciones
Jurisdicción | Costa Rica |
Número de resolución | 2011/4566-E1-2011 |
N.° 4566-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las trece horas veinte minutos del seis de setiembre de dos mil once.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor J.A.G.M., en representación de la empresa Guilá Imprenta Litografía S.A., contra la Tesorería Nacional.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de agosto de 2011, el señor J.A.G.M., representante de la empresa Guilá Imprenta Litografía S.A., formuló recurso de amparo electoral contra la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda por los siguientes hechos: Que su representada recibió de la Tesorería Nacional, por su condición de tenedora de certificados de cesión de un partido político, el Título de Propiedad Deuda Interna Nº 1109, Serie DPPAC2010, por la suma de ¢19.743.181,06 y ocho cupones de intereses trimestrales. Que ante la noticia de que el Tesorero Nacional ordenó pagarle en efectivo al partido Restauración Nacional el total del monto correspondiente de la contribución estatal, solicitó que se le diera el mismo trato a su representada, tomando en cuenta que la suma era inferior a la de dicho partido; sin embargo, su solicitud fue rechazada negándose, de esta manera, un derecho que le fue reconocido al referido Partido. Que gestionó ante el Banco Nacional de Costa Rica el reconocimiento de ese título, como parte de una operación bancaria en beneficio de su representada; sin embargo, el Banco no aceptó ese trámite, ya que le indicaron que el título no podía ser negociado en el mercado secundario. Que ese error que contiene el documento emitido por la Tesorería Nacional lo obliga a dejárselo durante dos años para poder recuperar su inversión. Señala que los derechos fundamentales de su representada han sido lesionados por el Estado, ya que no solo le entregaron títulos no transables en el sistema bancario sino que se dio un trato discriminatorio, al no autorizarse el pago en efectivo a su representada como sucedió con el partido Renovación Costarricense. Que existe una violación a los principios de igualdad, de intangibilidad patrimonial y de interdicción de la arbitrariedad, ya que el Tesorero Nacional se arrogó la potestad de discriminar a quien le pagaba en efectivo, según su propio criterio. Solicita se ordene a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda el pago en efectivo de su bono y se investigue las razones por las cuales el documento que se le entregó no puede negociarse en el mercado secundario (folios 1 al 9).
2.- En resolución de las 08:55 horas del 29 de agosto de 2011 este Tribunal previno al señor G.M. para que aportara la...
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