Resolución Nº 2011/8062-E1-2011 de Tribunal Supremo de Elecciones

JurisdicciónCosta Rica
Número de resolución2011/8062-E1-2011
TSE, 8062-E1-2011

N.° 8062-E1-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. S.J., a las once horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil once.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor L.M.E. contra el señor M.F.A.J., Presidente de la Comisión Organizadora del plebiscito revocatorio del mandato del Alcalde de P.Z..

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 17 de noviembre del 2011, el señor L.M.E., Alcalde de P.Z., formuló recurso de amparo electoral contra el señor M.F.A.J., Presidente de la Comisión Organizadora del plebiscito revocatorio del mandato del Alcalde de P.Z., por considerar que existió “ocultamiento de información remitida al Concejo Municipal referente a las altas normas de seguridad con la cual debe manejarse la documentación electoral, concretamente la impresión de papeletas”. Señala que en oficio número DGRE-395-2011 del 13 de octubre de 2011, el señor G.A.G., D. General a.i. del Registro Electoral, informó al Concejo Municipal de P.Z. sobre el protocolo de seguridad que se utilizaría en la impresión de papeletas. Que, a pesar de que ese documento fue recibido por el señor A.J. el 14 de octubre de 2011, al momento de presentación del recurso, el Concejo Municipal y él desconocen su contenido. Que la señora K.A., Secretaria Municipal, el 10 de noviembre de 2011 le informó a la Presidenta Municipal que no se ubicó el ingreso de dicho documento. Que el ocultamiento de ese oficio y de otros documentos, ha sido la manera en que ha funcionado la Comisión Organizadora del Plebiscito. Que como prueba de ello, debió interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para que se le diera respuesta a una gestión que había planteado. Solicita se declare al señor A.J. culpable de ocultar información pública y de faltar al deber de probidad; que se remita el asunto a la vía penal o administrativa si este Tribunal encuentra mérito para ello y que se condene al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios, “por violentar el orden constitucional de la probidad, transparencia y legalidad constitucional” (folios 1 al 3).

2.- En resolución de las 15:10 horas del 24 de noviembre de 2011, este Tribunal dio curso al recurso de amparo electoral contra el señor M.F.A.J., concediéndosele audiencia por tres días hábiles para que se pronunciara sobre los alegatos del señor M.E. (folio 14).

3.- En escrito recibido vía fax el 1º de diciembre de 2011 en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el señor A.J. contestó la audiencia conferida, indicando que el oficio DGRE-395-2011 del Registro Electoral surge como respuesta a la gestión que formuló la Comisión Organizadora del plebiscito en el oficio OFI-CEPRE-007. Señala que al ser la Comisión la única facultada para la organización y dirección de todo lo relacionado con el plebiscito, estimó que no era necesario poner en conocimiento...

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